
La sanción de dos años impuesta por el TAD a Pedro Rocha podría quedar en suspenso con el mero anuncio de solicitud de cautelares ante el juez de lo contencioso, según están estudiando en este momento los abogados del presidente de la RFEF.
Y hay otro precedente reciente en Tiro Olímpico que hace prever, a juicio de sus abogados, que el juez de lo contencioso concederá la cautelar a Pedro Rocha.
La clave radica en el hecho de que la ejecución de las resoluciones del TAD no corresponde al propio tribunal, sino a las federaciones, tal y como establece el art. 9 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
“Artículo 9. Naturaleza y ejecución de las resoluciones
1. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva …”
Pues bien, hay un precedente que permitiría a la RFEF dejar en suspenso la sanción a Pedro Rocha y en esa línea están trabajando sus abogados. Se trata del caso del presidente de la Federación Española de Bádminton, David Cabello.
En 2023, el citado Cabello comunicó al TAD que tenía la intención de presentar recurso contencioso administrativo, con petición de medidas cautelares, contra la resolución de dicho tribunal que le sancionó, y solicitó, al amparo del art. 90 de la LJCA, que el Tribunal se abstuviese de cualquier actuación de ejecución de dicha resolución.
Ante tal petición, el TAD dictó resolución el 19 de octubre de 2023, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que confirmó que, efectivamente, carece de competencia para ordenar la ejecución de la resolución sancionadora, invocando precisamente el art. 9 antes mencionado.
Literalmente, el TAD declaró que “carece de competencia para ejecutar las resoluciones que dicte siendo dicha competencia de las federaciones deportivas”. Se trata de la "autotutela ejecutiva", la prerrogativa de la Administración para proceder a la ejecución forzosa de sus propios actos.
El TAD admitió expresamente en la citada resolución de 2023 que carece de dicha prerrogativa, por lo que, en el caso de Rocha, según entienden sus abogados, quedaría en manos de la propia RFEF (lógicamente, a través de otro órgano de la Federación distinto del presidente) disponer lo necesario para ejecutar, o dejar en suspenso, la resolución del tribunal que sanciona a su presidente.
A la vista de lo expuesto, según estudian los letrados de Rocha, la RFEF podría dejar en suspenso la ejecución de la sanción ante una petición expresa de Rocha, como hiciera en 2023 el presidente de bádminton, tras anunciar su propósito de interponer recurso contencioso administrativo con solicitud adicional de medidas cautelares.
Si se diera esta hipótesis, Rocha podría seguir ejerciendo como presidente hasta que el juez de lo contencioso se pronuncie sobre la petición de medidas cautelares.
Finalmente, si el auto judicial fuese desestimatorio de las cautelares, la RFEF tendría que hacer cumplir inmediatamente a Rocha la sanción. En caso contrario, la sanción quedaría definitivamente en suspenso hasta que recaiga sentencia.
Una cautelar probable
Hay un auto de 23 de julio de 2023 del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que concedió la cautelar al presidente de Tiro Olímpicio, Miguel Francés, inhabilitado un año por el TAD. Dada la similitud, es altamente probable que a Rocha también se la concedan, según los abogados de Rocha.
Dice el auto, respecto a Miguel Francés: en el presente caso no hay duda que la ejecutividad inmediata de la sanción de inhabilitación de un año haría perder la finalidad legitima del recurso si al dictarse sentencia, transcurrido dicho plazo, ésta finalmente fuera estimatoria de la pretensión ejercitada por el recurrente.
Por tanto, añade el auto, teniendo en consideración la concreta naturaleza de la resolución impugnada, esto es, la sancionadora, ponderando las circunstancias concurrentes en el presente caso en los términos expuestos, debe prevalecer el interés del recurrente y la medida de suspensión cautelar debe ser acordada.
















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