Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Miguel Galán impugna también las elecciones parciales para cubrir la plaza de Vilda

IUSPORT IUSPORT Jueves, 03 de Octubre de 2024

Miguel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, ha impugnado ante el TAD las elecciones parciales para cubrir la plaza en la asamblea del exseleccionador femenino Jorge Vilda.

 

En su recurso, al que ha tenido acceso IUSPORT, expone lo siguiente:

 

NO SE PUEDEN TENER DOS ELECCIONES DE DISTINTO PERIODO OLIMPICO CONVOCADAS A LA VEZ.

 

En efecto, existen dos convocatorias activadas a la vez, las del periodo olímpico 2020- 2024 y las del periodo olímpico 2024-2028, es condición sine qua non para convocar elecciones generales del periodo 2024-2028 que se anule las elecciones parciales del periodo 2020-2028, lo contrario crea una inseguridad jurídica al interés general y particularmente a los terceros candidatos por el estamento de entrenadores de clubes que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional por que se vulnera su tutela judicial efectiva.

 

La tutela judicial efectiva significa, que cualquier CANDIDATO DEL ESTAMENTO DE ENTRENADORES NO PROFESIONALES titular de alguna situación jurídica subjetiva, tenga la posibilidad de deducir ante los órganos jurisdiccionales las pretensiones necesarias para defensa y protección de sus derechos e intereses legítimos frente a cualquier conducta o actuación que pudiera lesionarlos como sería la convocatoria de elecciones generales sin haber realizado primero las elecciones parciales convocadas hace unos días.


EL MANDATO DEL PERIODO OLIMPICO 2020-2024 FINALIZÓ EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

 

Conforme al artículo 2.2 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, las elecciones se celebran cada 4 años:

 

“1. Las federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales, a la elección de la persona que ostenta la presidencia y comisiones delegadas cada cuatro años”

 

En base a lo anterior, los cuatro años de la anterior asamblea, presidente y comisión delegada fueron comprendidos entre el 21 de septiembre de 2020 al 21 de septiembre de 2024. En consecuencia no se pueden convocar elecciones parciales de una asamblea ya caducada donde además ya se ha iniciado el proceso para renovarlas el 26 de septiembre de 2024.

 
LOS INTERESES DEL MUNDIAL 2030 SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS PUES DE CELEBRARSE ESTAS ELECCIONES PARCIALES, LAS ELECCIONES GENERALES DEL PERIODO OLIMPICO 2024-2028 NO SE PODRÍA CELEBRAR HASTA MARZO DE 2025.

 

Los deseos de la FIFA y UEFA de tener un presidente de la RFEF antes del 11 de diciembre de 2024 no se pueden cumplir, mientras no se anulen las ELECCIONES PARCIALES no se pueden convocar las ELECCIONES GENERALES, puesto que no se puede disolver la asamblea general para nombrar una comisión gestora mientras esté activa una ELECCIONES PARCIALES en un estamento. El director de la FIFA fue contundente si antes del 11 de diciembre de 2024 no hay un presidente de la RFEF, habrá sanciones para ESPAÑA incluyendo la exclusión del mundial 2030.

 

Conforme al calendario electoral publicado, las elecciones parciales recurridas acabarían el 9 de diciembre de 2024 con la elección de la Comisión Delegada, por tanto hasta el 10 de diciembre de 2024 no se podrían iniciar las elecciones cuatrianuales del periodo olímpico 2024-2028, irremediablemente nos metemos en el 2025.


SE VULNERA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS CANDIDATOS AL ESTAMENTO DE ENTRENADORES DE CLUBES QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES DE AMBITO ESTATAL Y CARÁCTER NO PROFESIONAL.

 

Conforme al artículo 12 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas hay que crear una comisión gestora con las elecciones cuatrianuales 2024-2028 y disolver la asamblea del periodo olímpico 2020-2024, esto crea una inseguridad jurídica al interés general y particularmente a los terceros candidatos por el estamento de entrenadores de clubes que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional por que se vulnera su tutela judicial efectiva.

 

La tutela judicial efectiva significa, que cualquier CANDIDATO DEL ESTAMENTO DE ENTRENADORES NO PROFESIONALES titular de alguna situación jurídica subjetiva, tenga la posibilidad de deducir ante los órganos jurisdiccionales las pretensiones necesarias para defensa y protección de sus derechos e intereses legítimos frente a cualquier conducta o actuación que pudiera lesionarlos como sería la convocatoria de elecciones generales sin haber realizado primero las elecciones parciales convocadas hace unos días.

 

Una vez se oficialice esta convocatoria cuatrienal, la asamblea quedará disuelta y, por tanto, no se podrá seguir adelante con la convocatoria de las elecciones parciales, vulnerando así los derechos fundamentales del sufragio activo y pasivo de todos los entrenadores NO PROFESIONALES.


EL CARGO DE LA COMISIÓN ELECTORAL ESTÁ CADUCADO Y DOS DE SUS MIEMBROS HAN SIDO RECUSADOS.

 

Conforme al artículo 20.3 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, los cargos de José Ignacio Prendes Prendes y María Luisa Castelo García están caducados pues fueron elegidos el 11 de junio de 2020 y sus puestos finalizaron el 11 de junio de 2024 por lo que pido que sean recusados y sustituidos.

 

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