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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

Una carambola jurídica libró al Betis del cierre cuando una barra impactó en Jordán

IUSPORT IUSPORT Lunes, 30 de Septiembre de 2024

El Atlético podría verse beneficiado de una carambola jurídica como la que libró al Betis del cierre en 2022, cuando una barra de PVC impactó en Jordán durante el derbi de Copa.

 

Se trata del partido entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC de los octavos de final de la anterior edición de la Copa del Rey, que fue suspendido el 15 de enero de 2022 con 1-1 en el marcador al filo de descanso por el lanzamiento de una barra de PVC que impactó en la cabeza del mediocentro del Sevilla Joan Jordán, y reanudado a puerta vacía el día siguiente con triunfo final de los verdiblancos (2-1), que luego resultaron campeones.

 

Tras el incidente vandálico, el Juez de Competición sancionó al conjunto verdiblanco con el cierre total de su estadio durante dos partidos.

 

Se consideró probado, “a la vista de los hechos contemplados constatados en el presente expediente”, que las medidas tomadas por el Real Betis Balompié, SAD  para la prevención de incidentes de público “se han mostrado insuficientes”. 
 

Apelación revocó la sanción de clausura total y la reemplazó por la de clausura parcial del estadio “Benito Villamarín”, acotado a la zona completa del sector de animación desde la zona desde que se realizó el lanzamiento del objeto que impactó en el jugador del Sevilla, durante dos partidos.

 

Sanción a propuesta de Antiviolencia 

 

Paralelamente al expediente disciplinario, el asunto llegó a la Comisión Antiviolencia, la cual propuso inicialmente una sanción de 150.000 euros, si bien la sanción del Ministerio del Interior fue finalmente de 60.001 euros al club. por infracción muy grave, del artículo 21.1 apartados a) y b) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

 

Pues bien, tras la sanción de Antiviolencia, merced a una carambola jurídica, el TAD puso punto y final a aquel caso levantando también la sanción de cierre parcial.

 

Principales argumentos del TAD 

 

El TAD señaló entonces que la sanción impuesta -administrativamente- por el Ministerio, a propuesta de Antiviolencia, ha sido de 60.000,01 euros, la pecuniaria de menor importe por la comisión de una infracción muy grave (sin perjuicio de la reducción por cumplimiento voluntario y asunción de responsabilidad), mientras que la sanción disciplinaria deportiva fue por la comisión de una infracción grave, la de clausura parcial de instalaciones por un período de dos partidos.

 

Conforme a la anterior interpretación, el TAD concluyó que la sanción administrativa impuesta fue "superior”, en cuanto a calificación, a la que se impuso en sede disciplinaria deportiva. La sanción pecuniaria impuesta lo fue por una infracción muy grave, mientras que la sanción disciplinaria deportiva lo fue por una infracción grave.

 

Ello determinó, según el TAD, que procedía la aplicación de lo previsto en el artículo 38.4 b) de la Ley 19/2007, es decir el archivo del procedimiento disciplinario deportivo sin sanción.

 

Claro que para que el Atlético se beneficie de un trato igual haría falta que Antiviolencia le impusiera ahora una sanción "superior" a la del Comité de la RFEF, como ocurrió en el caso del derbi copero sevillano de 2022, y que esta no fuera de clausura.

 

Y al revés, podría darse la paradoja de que siendo el lanzamiento del mechero menos grave, porque no impactó en nadie, haya sanción de cierre, más grave que la impuesta al Betis en 2022. Además de que ayer el derbi madrileño pudo reanudarse, al contrario que el derbi sevillano de 2022.

 

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