
Apelación considera más adecuada y proporcionada la sanción de clausura parcial del Estadio, prevista en el apartado 4 del artículo 108 del Código Disciplinario, al valorar el comportamiento del Club y resto de espectadores tras acontecer los hechos y las horas posteriores a la suspensión del encuentro.
El Comité de Apelación de la RFEF ha dictado resolución por la que acuerda revocar la sanción de clausura total y reemplazarla por la de clausura parcial del estadio “Benito Villamarín”, acotado a la zona completa del sector de animación desde la zona desde que se realizó el lanzamiento del objeto que impactó en el jugador durante los dos siguientes partidos que el Real Betis Balompié tenga que disputar como local.
A los efectos del cumplimiento de la sanción, Apelación ha requerido al club para que aporte plano del fondo correspondiente a la zona del estadio descrita por el colegiado en el acta arbitral, a los efectos de acotar la zona desde se aplicará los efectos contemplados en el apartado 1 del artículo 57 del Código Disciplinario de la RFEF.
Tras el incidente vandálico ocurrido durante el encuentro disputado entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC en los octavos de final de la Copa del Rey, el Juez de Competición había sancionado al conjunto verdiblanco con el cierre total de su estadio para durante dos partidos.
Se consideró probado, “a la vista de los hechos contemplados constatados en el presente expediente”, que las medidas tomadas por el Real Betis Balompié, SAD para la prevención de incidentes de público “se han mostrado insuficientes”.
El fallo del Juez Disciplinario de Competición consideró que no podían aplicarse otras sanciones tales como “la de pérdida de puestos o puestos en la clasificación (apartado 5) puesto que el formato de la competición se desarrolla mediante el sistema de eliminatorias”.
En cambio, Apelación considera más adecuada y proporcionada la sanción de clausura parcial del Estadio, prevista en el apartado 4 del artículo 108 del Código Disciplinario, al valorar el comportamiento del Club y resto de espectadores tras acontecer los hechos y las horas posteriores a la suspensión del encuentro. Valorando todas las circunstancias concurrentes, entiende que se ajusta más adecuadamente a la necesaria proporcionalidad de la sanción, una clausura parcial, compartiendo también que ha de ser en su grado medio, esto es, la sanción de dos partidos de clausura parcial de las instalaciones deportivas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN

























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