El TAD no ha cerrado el círculo al anular las elecciones a la presidencia de la RFEF

A nuestro juicio, el TAD ha acertado al anular las elecciones presidenciales de la RFEF pero se ha quedado corto, no ha cerrado el círculo.
Esto significa que la Federación, interpretando la resolución en sus propios términos, podría convocar la asamblea, declarar el cese de Rocha y volver a aplicar el 31.8 de los estatutos, cuando en nuestra opinión ello no es viable porque faltan menos de seis meses para la finalización del mandato 2020-2024.
El TAD, al omitir esta segunda cuestión en su resolución, está dando pie a que la RFEF cometa otra ilegalidad, a la vista de lo que dice la Orden ministerial. El Tribunal ha limitado su anulación al hecho de que el cese de Rocha no ha sido declarado, pero nada dice del segundo argumento que hemos expuesto en IUSPORT.
Vencido prácticamente el mandado de Pedro Rocha, que había sido iniciado por Rubiales el 20 de septiembre de 2020, o quedando menos de seis meses para su conclusión, si se considera que expira el 31 de diciembre, no es posible convocar otras elecciones que no sean las generales o cuatrienales. Pero el TAD no se pronuncia sobre esto.
La Orden ministerial reguladora de las elecciones (Orden EFD/42/2024, de 25 de enero) es diáfana al respecto. Dice su art. 17.11:
“Cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora”.
Es decir, cuando la persona que ostente la presidencia de una federación sea inhabilitada por un periodo superior a seis meses y quede menos de este periodo para el fin del mandato, no podrán celebrarse elecciones a la presidencia. Esto es lo que quiere decir el 17.11 de la Orden ministerial, aunque reconocemos que la redacción no es muy afortunada.
El legislador considera que no deben convocarse elecciones para un mandato que probablemente esté finalizado cuando concluyan esas elecciones y porque, de no ser así, las elecciones cuatrienales no se celebrarian dentro del año olímpico, exigencia esta de obligado cumplimiento.





















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