Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

Luis Enrique sigue siendo miembro de la asamblea que elegirá presidente

IUSPORT IUSPORT Martes, 10 de Septiembre de 2024

Lo advertimos en marzo y lo repetimos ahora. La asamblea de la RFEF cuenta con varios miembros que deberían haber causado baja, pero ahí siguen según la RFEF. 
 

Un caso claro es el del exseleccionador Luis Enrique, ejerciendo en Francia como entrenador del PSG y que, sin embargo, sigue apareciendo como miembro de la asamblea, según ha publicado este martes la RFEF al convocar de nuevo elecciones a presidente. 

 

El 31 de julio la Comisión Electoral sí declaró la baja de Jorge Vilda, exseleccionador femenino.

 

La Federación Española de Fútbol (RFEF) ha publicado este martes en su página web la convocatoria de elecciones a la presidencia del organismo, tal y como acordó el lunes la comisión gestora que preside la extremeña María Ángeles García Chaves.


Los comicios tendrán lugar a partir de este martes, el plazo de presentación de las candidaturas empezará el jueves y acabará el lunes 16, la proclamación provisional será el martes 17, el miércoles 18 se cerrará el periodo para las impugnaciones ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y el 27 será la proclamación definitiva. La elección, si hay más de un aspirante, tendrá lugar el próximo 7 de octubre.

 

 

Una vez elegida la persona que ocupará la presidencia ante la vacante dejada por la inhabilitación impuesta al extremeño Pedro Rocha, será la encargada de convocar elecciones a la Asamblea de la Real Federación Española de Fútbol, que, tras constituirse, elegirá al nuevo presidente o presidenta para el próximo mandato de cuatro años, hasta 2028. 

 

El criterio del TAD 
 

El TAD tuvo oportunidad de pronunciarse en 2018 sobre la pérdida de la condición de asambleístas respecto a algunos miembros. Se trataba de varios futbolistas y entrenadores a los que la Comisión Electoral de la RFEF declaró cesados por pérdida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas. El TAD lo avaló, aunque matizó entonces que la condición se refiere al momento de la convocatoria, no durante todo el mandato.

 

La pérdida de esa condición, por tanto, les inhabilita para participar en las actividades de la RFEF y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General. Por ello, en estos dos casos, esa opción voluntaria hace que no les resulte aplicable la anterior doctrina, y que por ese motivo hayan perdido.

 

El TAD validó la asamblea en mayo de 2024

 

Sin embargo, en mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tuvo acceso IUSPORT, desestimó el recurso formulado por Miguel Ángel Galán y otros dos interesados, contra la resolución de la Comisión Gestora de la RFEF del 3 de abril por la que se convocaron las elecciones a Presidente de la RFEF en las que resultó electo Rocha.

 

La petición de Miguel Ángel Galán

 

El presidente del CENAFE solicitó al TAD que anulase la convocatoria de asamblea extraordinaria para elegir nuevo presidente de la RFEF sin antes sustituir, por elecciones parciales de estamentos, a todos los miembros que han perdido su condición de asambleísta, con especial atención a Luis Enrique Martínez (exseleccionador nacional) y Jorge Vilda (exseleccionador de la selección española femenina).

 

Los recurrentes fundamentan su petición en el hecho de que diferentes personas físicas y jurídicas han causado baja en su condición de asambleístas y, en consecuencia, entienden que procedería la cobertura de las plazas vacantes mediante elecciones parciales a la Asamblea General de la RFEF con carácter previo a la celebración de las elecciones a Presidente.

 

¿Qué resolvió el TAD?

 

El Tribunal Administrativo del Deporte, en su resolución de mayo, centró el objeto de la controversia en determinar si, efectivamente, los miembros a los que hacen mención los recurrentes han causado baja en su condición o si, por el contrario, siguen ostentando todos los derechos que les corresponden.

 

El TAD citó, en primer lugar, el contenido del artículo 14 de la Orden Electoral, donde se establece que para hacer efectiva la baja de un miembro electo, será necesario seguir un determinado procedimiento. Entiende el Tribunal que «el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad de un miembro de la Asamblea General no produce automáticamente el efecto de causar baja de dicho órgano, sino que, para ello, será imprescindible la previa tramitación de un procedimiento […]».

 

El Tribunal acude, posteriormente, al contenido del Reglamento Electoral 2024 – 2028. De la lectura de su Disposición Adicional Única podemos llegar a dos conclusiones radicalmente opuestas, puesto que el primer apartado prevé que la baja es automática y el cuarto apartado establece el procedimiento a seguir ante de declarar la pérdida de su condición como miembro de la Asamblea General.

 

El TAD determinó que, atendiendo a la normativa mencionada, «la situación de baja de un miembro de la Asamblea General no se produce ipso facto por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad exigidos, sino que se producirá ipso iure al dictarse la resolución que así lo declare formalmente, previa tramitación del correspondiente procedimiento».

 

Por lo tanto, el TAD entiende que los miembros de la Asamblea a los que los recurrentes hacen mención no han causado baja puesto que no se ha dictado resolución alguna declarando la perdida de la condición por la que fueron elegidos. Por lo tanto, tienen todos los derechos que les corresponden como miembros del órgano colegiado, entre ellos, el derecho de voto

 

Por último, el Tribunal recuerda que la Asamblea general puede seguir funcionando válidamente, aun cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, siempre que alcance el quorum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones»

 

Lo que dice la nueva Orden ministerial

 

El art. 14 de la nueva Orden ministerial dice lo siguiente:

 

"3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera, con carácter definitivo, la condición por la que fue elegido causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado.

 

Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo de forma acorde con lo dispuesto en el artículo 3.2.j).

 

La resolución que acuerde la pérdida de la condición de miembro electo será recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación al afectado".

 

Lo que dice el Reglamento nuevo aprobado

 

"Disposición Adicional Única. Sistema, procedimientos y plazos para sustitución de bajas y vacantes.


1. Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquélla.


2. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja".

 

 

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