Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TAD declara que no hay ningún asambleísta 'caducado' y valida las elecciones

IUSPORT Lunes, 15 de Abril de 2024

El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha  desestimado el recurso formulado por Miguel Ángel Galán y otros dos interesados, contra la resolución de la Comisión Gestora de la RFEF del pasado 3 de abril por la que se convocaron las elecciones a Presidente de la RFEF.

 

La petición de Miguel Ángel Galán

 

El presidente del CENAFE solicitó al TAD que suspendiese y anulase la convocatoria de asamblea extraordinaria para elegir nuevo presidente de la RFEF, sin antes sustituir, por elecciones parciales de estamentos, a todos los miembros que han perdido su condición de asambleísta, con especial atención a Luis Enrique Martínez (exseleccionador nacional y Jorge Vilda (exseleccionador de la selección española femenina).

 

Los recurrentes fundamentan su petición en el hecho de que diferentes personas físicas y jurídicas han causado baja en su condición de asambleístas y, en consecuencia, entienden que procedería la cobertura de las plazas vacantes mediante elecciones parciales a la Asamblea General de la RFEF con carácter previo a la celebración de las elecciones a Presidente.

 

¿Qué ha resuelto el TAD?

 

El Tribunal Administrativo del Deporte centra el objeto de la controversia en determinar si, efectivamente, los miembros a los que hacen mención los recurrentes han causado baja en su condición o si, por el contrario, siguen ostentando todos los derechos que les corresponden.

 

El TAD recuerda, en primer lugar, el contenido del artículo 14 de la Orden Electoral, donde se establece que para hacer efectiva la baja de un miembro electo, será necesario seguir un determinado procedimiento. Entiende el Tribunal que «el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad de un miembro de la Asamblea General no produce automáticamente el efecto de causar baja de dicho órgano, sino que, para ello, será imprescindible la previa tramitación de un procedimiento […]».

 

El Tribunal acude, posteriormente, al contenido del Reglamento Electoral 2024 – 2028. De la lectura de su Disposición Adicional Única podemos llegar a dos conclusiones radicalmente opuestas, puesto que el primer apartado prevé que la baja es automática y el cuarto apartado establece el procedimiento a seguir ante de declarar la pérdida de su condición como miembro de la Asamblea General.

 

El TAD determina que, atendiendo a la normativa mencionada, «la situación de baja de un miembro de la Asamblea General no se produce ipso facto por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad exigidos, sino que se producirá ipso iure al dictarse la resolución que así lo declare formalmente, previa tramitación del correspondiente procedimiento».

 

Por lo tanto, el TAD entiende que los miembros de la Asamblea a los que los recurrentes hacen mención no han causado baja puesto que no se ha dictado resolución alguna declarando la perdida de la condición por la que fueron elegidos. Por lo tanto, tienen todos los derechos que les corresponden como miembros del órgano colegiado, entre ellos, el derecho de voto

 

Por último, el Tribunal recuerda que la Asamblea general puede seguir funcionando válidamente, aun cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, siempre que alcance el quorum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones»

 

Las vías para recurrir la resolución del TAD

 

La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid. 

 

Para ello los recurrentes tendrán un plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte.

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