Imagen de archivoLa presidirá María Ángeles García Chaves y convocará elecciones a la presidencia exclusivamente, este martes.
Los barones de la RFEF siguen adelante con el plan trazado el pasado viernes y, tras la inhabilitación temporal de Pedro Rocha, han puesto en práctica a su manera el art. 31.8 de los Estatutos.
Debemos entender que la junta directiva ha considerado que Rocha ha cesado como presidente, al ser su inhabilitación mayor que el tiempo que le queda de mandato, y se ha constituido en Comisión Gestora para convocar elecciones solo a la presidencia, con la asamblea constituida en 2020. Pero ya hemos explicado que, desde nuestro punto de vista, el cese hay que declararlo expresamente, en ejecución de la sanción impuesta por el TAD.
La comisión gestora la presidirá María Ángeles García Chaves y convocará elecciones a la presidencia exclusivamente, este miércoles.
Recordemos lo que dice este artículo 31.8: "Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido".
Como ya explicamos, técnicamente el artículo 31.8 exige como premisa mayor el cese del presidente por causa distinta a finalización del mandato. Desconocemos qué órgano de la RFEF ha declarado el cese de Rocha como presidente, requisito a nuestro juicio imprescindible. El cese no puede darse de forma implícita.
Según hemos sabido en IUSPORT, en la RFEF han aplicado el art. 24.e) y el 19.6 de los estatutos, pero también en este caso es obligado declarar expresamente el cese para que pueda aplicarse el art. 31.8.
Artículo 24. Cese.
"1. Los miembros de los órganos de la RFEF cesan por las siguientes causas:
...
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 19 de los presentes Estatutos".
Artículo 19. Requisitos para ostentar la condición de miembro.
"Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF:
...
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello".
Estos días hemos expuesto varias razones por las que este artículo 31.8 no es aplicable a esta situación. No obstante, en la RFEF han decidido aplicarlo, convocando elecciones a la presidencia y acto seguido elecciones generales o cuatrienales.
A nuestro juicio, estando prácticamente concluido el mandato que inició Rubiales el 20 de septiembre de 2020, que completó Rocha, no es posible celebrar unas nuevas elecciones presidenciales pues, sencillamente, no queda tiempo material de aquel mandato.Y, en todo caso, falta menos de 6 meses para celebrar las elecciones cuatrienales a las que obliga la Orden Ministerial.
Nuestra previsión es, por tanto, que esta convocatoria será anulada por el TAD. Y no sólo eso, tendrán que anularse también todos los actos de esta nueva gestora, desde el de su propia constitución.
Calendario
La publicación de la convocatoria de elecciones se realizará el próximo día 11 de septiembre y será el jueves, día 12 de septiembre cuando se abra el plazo para presentar las candidaturas a la Presidencia de la RFEF, hasta el lunes día 16 de septiembre. Las elecciones tendrán lugar el día 7 de octubre si hay varias candidaturas. En caso de que solo una candidatura se presente, este paso no será necesario.
Una vez elegida la persona que ostentará la presidencia, será la misma la encargada de convocar elecciones a la Asamblea de la Real Federación Española de Fútbol, que una vez constituida, elegirá al nuevo presidente o presidenta de la RFEF para el próximo mandato.
MAS INFORMACIÓN
Entre los artículos que hemos publicado en IUSPORT sobre este tema, nos remitimos a este y a este otro.













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