
Ante las numerosas consultas que nos están llegando a IUSPORT, tras el auto del juez que deniega la cautelar a Rocha, vamos a reiterar una explicación que ofrecimos el 21 de junio pasado acerca del procedimiento a seguir tras la inhabilitación de Rocha, que ya es efectiva.
Como es sabido, el pleno del TAD acordó el 16 de julio sancionar con inhabilitación al presidente de la RFEF, Pedro Rocha, por un periodo de dos años, sanción que es efectiva coincidiendo casi con el final del mandato que inició Rubiales y culminó el propio Rocha tras unas elecciones exclusivas a la presidencia.
Pues bien, una vez que la sanción ya es ejecutiva, en este caso no es aplicable el artículo 31.8 de los estatutos federativos, que sí se aplicó cuando dimitió Rubiales, según el cual se debe constituir de inmediato una comisión Gestora que convocaría elecciones presidenciales con la antigua asamblea y, una vez culminado ese proceso, el nuevo presidente electo convocaría las elecciones cuatrienales a la asamblea general y a la presidencia.
Nada más lejos de la realidad. El artículo 17.11 de la Orden Ministerial reguladora de las elecciones federativas, dice lo siguiente:
"Cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora".
Interpretado este artículo a sensu contrario, al quedar menos de seis meses para la conclusión del mandato, como acontece precisamente en el caso actual, no cabe la convocatoria de elecciones presidenciales, sino acudir directamente a las generales o cuatrienales, es decir elecciones a la asamblea y a la presidencia.
Por tanto, una vez es efectiva la sanción a Pedro Rocha, es María Ángeles García Chaves, vicepresidenta primera de la Junta Directiva, quien debe asumir de forma interina la presidencia hasta que tome posesión quien resulte electo en las elecciones cuatrienales que se convocarán este año.
Y en tal condición, es María Ángeles García Chaves, como presidenta en funciones, la competente para convocar las elecciones generales. El paso siguiente es constituir una Comisión Gestora, que no es la prevista en el artículo 31.8 de los estatutos, sino la que regula prevista en el reglamento electoral. Mientras la del 31.8 nace de la propia junta directiva, que se constituye en Gestora, la que prevé el reglamento electoral sale se nutre de miembros de la comisión delegada y de la junta directiva, seis de cada órgano colegiado.
En resumen, no pueden convocarse nuevas elecciones exclusivas a la presidencia, sino que la Federación entra en fase de interinidad hasta que concluyan las próximas elecciones cuatrienales, únicas que pueden convocarse ahora.















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