Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

Pedro Rocha podría pedir otra medida cautelar cuando se convoquen las elecciones

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 04 de Septiembre de 2024

Ayer dimos en primicia en IUSPORT que el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional denegó la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD, la cual es ya efectiva. 

 
También comentamos que un recurso urgente ante la Audiencia Nacional, si es estimado y llega a tiempo, podría permitirle ser candidato en las próximas elecciones.
 
Pues bien, hay una tercera vía que los abogados de Rocha están analizando: pedir de nuevo la cautelar, una vez se convoquen formalmente las elecciones.

 

Como recordarán nuestros lectores, el titular del juzgado número Dos desestimó conceder la cautelar, aduciendo dos motivos:

 

El primero, que la denegación de la medida no le causaría ningún perjuicio pues, según el juez, si al final gana el pleito, sería repuesto en la presidencia.

 

Como señalamos ayer, esto es un imposible jurídico. Una vez celebradas las elecciones y con otro presidente o presidenta electo, este sería inamovible. No podría ser cesado para reponer a otro que corresponde al mandato anterior, el que inició Rubiales y completó precisamente Rocha. Estaríamos ante un caso claro de sentencia de imposible cumplimiento.

 

El segundo motivo se refería a que Rocha no había acreditado la convocatoria de las elecciones. Ello era evidente porque aún no se han convocado, pero si el juez hubiese acudido al BOE para ver la Orden ministerial reguladora de las elecciones en las federaciones, publicada a principios de año, se habría enterado de que la RFEF, como las demás federaciones, está obligada a convocar las elecciones de forma imperativa durante el año 2024. Con ello habría tenido la suficiente acreditación para concluir que, efectivamente, la denegación de la cautelar impide a Rocha pesentarse a las elecciones.

 

Nueva medida cautelar

 

Siguiendo el propio razonamiento del juez, Rocha podría volver a pedir la cautelar una vez se convoquen las elecciones, pues ya no sería un futurible, sino un hecho cierto. Y el juez, si es congruente con el auto anterior, debería concederla.

 

Con respecto a la imposibilidad de presentar candidatura a las elecciones a la RFEF, dijo el juez en el auto del día 2 que el recurrente no aportó ninguna prueba que respalde esta afirmación. "Esta ausencia de prueba no es trivial, ya que convierte su pretensión en una alegación sin respaldo probatorio, en la que se invocan perjuicios de manera genérica y meramente hipotética", señaló.

 

Lo anterior implicaba, según el juez, que "no puedan tenerse por ciertos los perjuicios invocados que son meramente hipotéticos o potenciales y determina que ni siquiera proceda entrar a valorar su irreparabilidad".
 

Por consiguiente, concluyó el juez, "no se ha acreditado el periculum in mora, cuya carga incumbe al solicitante de la medida. La falta de este presupuesto esencial lleva derechamente a la desestimación de la medida cautelar".

 

Siguiendo el propio razonamiento del juez, una vez se convoquen las elecciones y Rocha anuncie su candidatura, podría acudir de nuevo al juez, quien, en base a sus propios argumentos, debería concederle la medida cautelar que le permitiría ser admitido como candidato.

 

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