
La sanción del TAD a Rocha queda en suspenso tras anunciar el recurso contencioso hasta que resuelva el juez de lo contencioso sobre las cautelares, según aducen sus abogados
Tal y como adelantamos en IUSPORT, Pedro Rocha, que ha sido sancionado con inhabilitación de dos años por parte del TAD por haber despedido al secretario general Andreu Camps, ha comunicado oficialmente a la secretaria general de la RFEF y al TAD la interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal a efectos de dejar en suspenso su ejecución hasta que el juez resuelva sobre la medida cautelar que asimismo ha solicitado.
Para los letrados de Rocha, esta comunicación a la RFEF y al TAD conlleva automáticamente que la sanción queda en suspenso hasta que el juez de lo contencioso resuelva sobe la medida cautelar.
También recuerdan que el órgano competente para decidir sobre la ejecución de las sanciones del TAD no es el tribunal sino las federaciones correspondientes, porque así lo dispone su decreto regulador.
Y en esta materia, si bien existe la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos (la resolución del TAD lo es) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, advierten que ello no incluye a las sanciones administrativas.
Las sanciones administrativas, como la impuesta a Rocha, alegan sus abogados y puede verse en el precepto que se acaba de citar, se excluyen de la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos administrativos.
El art. 90.3.2º de la misma ley dispone que la resolución sancionadora «se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución firme en vía administrativa», y han establecido de forma más explícita aún algunas otras leyes [art. 212.3.a) Ley General Tributaria; art. 108 Texto refundido de la Ley Tráfico y Seguridad Vial; art. 53 Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; etc.]
La jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la ejecutividad de las sanciones administrativas goza de un régimen jurídico singular. El TC señaló, en efecto, que para que las sanciones administrativas puedan ser ejecutadas por la Administración, en el caso de Rocha por la RFEF, debe concurrir —dicho resumidamente— alguno de estos requisitos: que se haya agotado el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo sin haberlo interpuesto, que se haya interpuesto en plazo tal recurso, pero no se haya solicitado expresamente la suspensión de la sanción, o que al interponer el recurso se haya solicitado cautelarmente la suspensión y el órgano judicial la haya denegado (SSTC 78/1996, 199/1998, 243/2006, 259/2007).
Una vez el juez resuelva sobre las medidas cautelares, la RFEF deberá actuar en consecuencia. Si son denegadas, la ejecución de la sanción no admitirá más demora y Rocha deberá ser sustituido temporalmente por su vicepresidenta María Ángeles García Chaves.
Por el contrario, si el juez concede la cautelar, Rocha podrá seguir ejerciendo como presidente e incluso presentar candidatura a la reelección en las elecciones cuatrienales que se convocarán en septiembre, mientras no recaiga sentencia desestimatoria del juez sobre el fondo del asunto.
Lo que sí queda descartado es la convocatoria de otras elecciones anticipadas a la presidencia, como las que se convocaron (tardíamente) cuando Rubiales fue inhabilitado.
















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