Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

Rocha pide al pleno del TAD que declare la nulidad del procedimiento sancionador

IUSPORT IUSPORT Sábado, 13 de Julio de 2024

Rocha presentó sus alegaciones definitivas contra el expediente del TAD

Pedro Rocha, presidente de la RFEF, presentó las alegaciones definitivas contra la propuesta formulada por la instructora del TAD, de cuyo contenido ya dimos cuenta en IUSPORT. 

 

Como es sabido, la Instructora del caso Rocha, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, se permitió 'corregir' al pleno del TAD al cambiar la calificación de los hechos.  El expediente fue incoado por el pleno del TAD en base a la presunta comisión de infracciones previstas en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria.
 

Sin embargo, para la Instructora los hechos imputados "no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte". La Instructora, que se permitió enmendar la plana a los otros cinco miembros del TAD (el CSD lleva mucho tiempo sin designar al séptimo, se desconoce el motivo), contempla tres presuntas infracciones muy graves de abuso de autoridad del artículo 76.1.a) y las imputa en exclusiva a Pedro Rocha, aduciendo que las decisiones las tomó en solitario y merecen ser sancionadas aunque hubiese mediado ratificación posterior por parte de la Gestora.
 

Se trata del cese de Andreu Camps, que fue pactado con él, la rescisión del contrato externo con el despacho GC LEGAL, de González Cueto, y la personación en la causa penal contra Rubiales. Decisiones que fueron adoptadas a petición del propio CSD, según manifestó Rocha. 

 

Como también hemos explicado, el giro dado por la Instructora conlleva que, de un mínimo de dos meses por cada infracción, se pueda pasar a dos años, lo que elevaría la sanción total de 6 años si es aceptada la propuesta por el pleno del tribunal, el mismo que se ha visto 'corregido' por la Instructora.

 

Para quienes deseen profundizar en este ejercicio de ingeniería jurídica realizado por la instructora, aquí pueden obtener información al respecto. 

 

Las alegaciones de Rocha 

 

Pues bien, dentro del plazo concedido al efecto, Rocha presentó un contundente escrito de alegaciones, cuyo contenido esencial exponemos a continuación. 

 

La primera alegación de Rocha: no es cierto que la RFEF, tras la dimisión de Rubiales, careciera de presidente y que las funciones ejecutivas estuvieran concentradas exclusivamente en la Comisión Gestora. El artículo 31.8 de los estatutos federativos alude a la junta directiva, que se constituirá en Gestora, pero nada dice del presidente como órgano unipersonal. Rocha cita a un notario, a Andreu Camps y a González Cueto, todos ellos juristas importantes, los cuales, según Rocha, avalaron en septiembre de 2023 su condición de presidente de la RFEF, no solo presidente de la Gestora. 

 

Como elemento que corrobora su condición, menciona el hecho de que la Gestora le asignara el sueldo del presidente, una retribución que no le correspondería como mero presidente de dicho órgano colegiado. 

 

Segunda. Rocha alega indefensión por varios motivos. Entre ellos, el haber denegado la instructora la comparecencia como testigo del expresidente del CSD, Víctor Francos, quien fue el que instó a Rocha a tomar las decisiones por las que ahora es expedientado. Rocha no entiende por qué no se le permitió recurrir ante el pleno del TAD esta negativa de la instructora. 

 

Tercera. Alega que las tres decisiones por las que se le expedienta eran de su competencia y, además, fueron ratificadas por la Gestora, sin que ningún órgano federativo hubiese formulado reparo alguno. 

 

Cuarta. Alega que la instructora carece de competencia para modificar la calificación jurídica de los hechos, un cambio que conllevaría una sanción de 6 años en lugar de 6 meses. 

 

Quinta. Rocha niega que haya incurrido en abuso de autoridad, como pretende la instructora, y cita abundante jurisprudencia para rebatir la tesis de esta.

 

Sexta. También alega indefensión en la fase previa, pues el CSD no le dio audiencia antes de trasladar la denuncia de Galán al TAD. 

 

Finalmente, Rocha reitera que tomó decisiones siendo competente, lo que debería conducir al archivo del expediente, y solicita al pleno del TAD, subsidiariamente, que declare la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el expediente al momento anterior a la propuesta de la instructora. 

 

Está previsto que el TAD resuelva sobre el asunto a mediados de la semana próxima. 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.