F. ShutterstockAyer contamos en IUSPORT cómo la Instructora del caso Rocha, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, se permitía 'corregir' al pleno del TAD al cambiar la calificación de los hechos.
El expediente fue incoado por el pleno del TAD en base a la presunta comisión de unas infracciones muy graves previstas en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria.
Sin embargo, para la Instructora los hechos imputados "no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por ausencia de tipicidad".
La Instructora, que se permite enmendar la plana a los otros cinco miembros del TAD (el CSD lleva mucho tiempo sin designar al séptimo, se desconoce el motivo), contempla tres presuntas infracciones muy graves de abuso de autoridad del artículo 76.1.a) y las imputa en exclusiva a Pedro Rocha, aduciendo que las decisiones las tomó en solitario y merecen ser sancionadas aunque hubiese mediado ratificación posterior por parte de la Gestora, tema que analizaremos en otra entrega de esta serie.
Se trata del cese de Andreu Camps, la rescisión del contrato externo con el despacho GC LEGAL, de González Cueto, y la personación en la causa penal contra Rubiales.
Pues bien, el giro dado por la Instructora conlleva que de un mínimo de dos meses por cada infracción, se pueda pasar a dos años, lo que elevaría la sanción total de 6 meses a 6 años, si es aceptada la propuesta por el pleno del tribunal, el mismo que se ha visto 'corregido' por la Instructora.
Para poder elevar la sanción a un total de 6 años, la Instructora se ha visto necesitada de conectar el art. 79.1 de la Ley con el 21 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Es decir, desiste de aplicar el 76.2, que fue el invocado por el pleno del TAD, un precepto que está previsto precisamente para las infracciones muy graves de los presidentes y demás directivos, e invoca el 76.1.a), que prevé la infracción genérica de "abuso de autoridad".
Pero como la ley no establece expresamente la sanción de inhabilitación para el abuso de autoridad, la Instructora ha acudido al Real Decreto 1591/1992, en cuyo art. 14.h) se recoge la sanción de "Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida".
Por el contrario, según el acuerdo de incoación adoptado por el pleno del TAD, las sanciones que podrían ser impuestas son:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo.
Como puede verse, merced al giro dado por la Instructora, se ha pasado de un mínimo de dos meses de suspensión por cada infracción (que en total serían 6 meses), si la Instructora hubiese adoptado el criterio del pleno del TAD, a un mínimo de dos años, lo que elevaría el total a 6 años, que es la propuesta final de la Instructora.















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