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La Audiencia anula las "competiciones profesionalizadas" de Rubiales

IUSPORT IUSPORT Viernes, 12 de Julio de 2024

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha tumbado otro de los pilares en los que Luis Rubiales basó su atropellado y convulso mandato al frente de la RFEF, las mal llamadas "competiciones profesionalizadas"

 

Como recordarán los lectores de IUSPORT, Rubiales logró algo difícil de conseguir: la animadversión de todas las organizaciones que desde tiempo inmemorial gestionaban las competiciones, como la Liga Nacional de Fútbol Sala, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino o la más importante, LaLiga. Ni el otrora todopoderoso Ángel María Villar, tan criticado entonces, concitó tanto malestar en el fútbol español. 

 

Durante años, la RFEF de Luis Rubiales tomó decisiones que alteraban las "reglas de juego", y no nos referimos a las que aprueba la IFAB. Ello obligó a todas esas organizaciones a presentar múltiples demandas, con los gastos y complicaciones que ello conlleva, hasta conseguir que un juez revirtiera la situación. 

 

Lo más grave de todo esto es que Rubiales contaba con el apoyo incondicional del CSD con Rienda, Irene Lozano, José Manuel Franco y Víctor Francos. Uribes, hoy presidente  del CSD, también le dio apoyo cuando fue ministro. El punto álgido de este desaguisado fue la decisión de Franco de meter en un cajón las denuncias que se presentaron contra Rubiales y no enviarlas al TAD. Todo cambió tras al escándalo del "piquito", que no hace falta explicar porque está reciente en nuestra memoria. 

 

Dicho esto, entramos en materia. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por Luis  Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol contra una sentencia de octubre de 2021 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6.

 

Este juzgado había fallado a favor de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de Categoría Nacional (ACFF), cuyo testigo cogió la Liga Profesional de Fútbol Femenino, en un pleito muy importante sobre las mal llamadas "competiciones profesionalizadas", un concepto que no existe en ninguna ley, como denunciamos en su día en IUSPORT, y el pretendido control económico que la RFEF de Rubiales quería ejercer sobre los clubes.

 

Las dos cuestiones, aceptadas por el Consejo Superior de Deportes en 2020, que autorizó incluirlas en los Estatutos de la Federación Española de Fútbol, fueron anuladas por el juez y ahora por la Audiencia Nacional. 

 

La sentencia del juez, ahora ratificada por la Audiencia Nacional, fallaba lo siguiente:

 

«Debo declarar y declaro: Primero: que los estatutos recurridos son disconformes a derecho en los extremos referidos a la regulación contenida en los arts. 6.1.i), 6.1.c), 18.f.5, y 50, por lo que debo anularlos y los anulo en dichos extremos. Segundo: no efectuar imposición de las costas causadas en la substanciación del recurso. [...]».

 

Por referirnos al más importante de los artículos que fueron anulados por el juez, el artículo 6.1.i) recogía la posibilidad de establecer en el ámbito asociativo «[s]istemas de supervisión y de control económico y/o de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas [...]». 

 

La sentencia del juez, ahora confirmada por la Audiencia Nacional, afirma que, con la ley entonces vigente, no existía competencia alguna atribuida a la Federación sobre control económico y/o de prevención de insolvencia de sus asociados, por lo no puede ser incluida en sus estatutos.

 

El artículo 6.1. c) establecía como competencia ejercida por RFEF por delegación, la de «Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF»; y relacionado con este precepto el artículo 18.f.5 reconocía como órgano de la RFEF el Comité Nacional de la Competición profesionalizada del fútbol femenino, y el artículo 50 de los Estatutos, dentro del Título VI relativo a «las ligas y Comités Nacionales» que regulaba el «Comité Nacional de la Competición profesionalizada del Fútbol Femenino».

 

En síntesis, la sentencia concluyó que el hecho de que los Estatutos aprobados establezcan una categoría de competición denominada profesionalizada, cuya organización se ejercería por la RFEF como competencia delegada por el CSD, comporta una vulneración de la Ley del Deporte.

 

De un lado, porque dicha categoría no se incluyó en el precepto de la Ley del que se deriva que las normas de desarrollo se han de ajustar a las categorías típicas de las competiciones establecidas legalmente. Tampoco cabía deducir que se trataría de una subcategoría de competición incluible entre las competiciones no profesionales, pues en la norma nada hay que así lo disponga de manera expresa. Por lo tanto, se trataba de una categoría sin amparo legal.

 

Lo que dice la nueva ley

 

La nueva ley del deporte, que entró en vigor en enero de 2023, tampoco reconoce la existencia de las 'competiciones profesionalizadas'. Permite en su artículo 51.d) a las federaciones, como función privada, establecer en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de los deportistas y de las deudas, dentro de los criterios y requisitos de participación que se establezcan por el Consejo Superior de Deportes.

 

Esto confirma que Rubiales intentó implementar un sistema de control sin cobertura legal.

 

 

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