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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 03 de Septiembre de 2022

De aquellos polvos ("profesionalizadas"), estos lodos (exigencia salarial en 1ªRFEF)

Editorial de IUSPORT publicada el 3 de septiembre de 2022.

En junio de 2020, la RFEF anunció urbi et orbi un nuevo tipo de competicionesque denominó “competiciones profesionalizadas”, un tercer género entre las profesionales y las no profesionales.

 

En un comunicado del 10 de junio de aquel año, la Real Federación Española de Fútbol informaba que había declarado “competiciones profesionalizadas” la Primera y Segunda de fútbol femenino, Primera y Segunda de fútbol sala masculino y Primera de fútbol Sala Femenino, “en un paso más por avanzar en el desarrollo de estas disciplinas deportivas”.

 

Desde aquel preciso momento, en IUSPORT advertimos de que la creación de las competiciones "profesionalizadas" carecía de cobertura legal, pese a lo cual figuraron en sus estatutos de 2020.

 

Aún no habían sido creadas 1ªRFEF, 2ªRFEF y 3ªRFEF, pero justo un año después, según consta en el acta de la asamblea del 8 de junio de 2021, la 1ªRFEF pasaría a engrosar la lista de las “competiciones profesionalizadas”.

 

En el comunicado de 2020, la RFEF explicaba la novedad en estos términos:

 

“Hasta el momento, estas competiciones eran consideradas como de fútbol aficionado, pero la RFEF ha presentado una modificación de sus estatutos, aprobada por el CSD, que permite establecer esta calificación para aquellas competiciones que reúnan condiciones materiales, económicas, profesionales y laborales que lo hagan aconsejable.

La calificación de competición profesionalizada supone que en las bases de la competición habrá una serie de requisitos sobre la profesionalidad de las y los futbolistas y otros participantes en la misma, como por ejemplo los técnicos. En estas normas se fijarán también  las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes, como el presupuesto de los clubes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias profesionales, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de las y los jugadores profesionalizados, etc…”

 

En IUSPORT desvelamos por aquella época un infome interno del CSD que advertía formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del 19 de mayo de 2020, de que tal categoría llamada "profesionalizada" no tenía cobertura legal. Literalmente, el informe del CSD decía: "A fecha de hoy no existe la categoría de competición “profesionalizada” a que se refiere ese apartado".

 

Sin embargo, la RFEF logró sortear ese reparo cambiando de ubicación el precepto, que situó luego dentro del art. 6, con lo que consiguió, inexplicablemente, que la Comisión Directiva del CSD se lo aprobase. Decimos inexplicablemente, no sólo por el hecho de que pareciera una burda argucia, sino, como declaró luego un juez, porque, además, lo encuadró dentro de las funciones públicas delegadas y todos sabemos que ello no se corresponde con el listado que recoge la Ley al respecto.

 

Efectivamente, tras un recurso de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), un juez le dijo a la RFEF que esa categoría de competiciones no tenía sustento legal alguno, que la ley del deporte sólo contempla las profesionales y las no profesionales, además de las oficiales y las no oficiales.

 

¿Y qué ocurrió?

 

Pues que la Federación acató la sentencia pero de acuerdo con su leal saber y entender. Eliminó, efectivamente, de sus normas la denominación de “competiciones profesionalizadas”, pero mantuvo en el articulado del Reglamento General y en determinadas bases de competición algunas condiciones que decía eran inherentes a esa nueva categoría ya inexistente:  “… condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes, como el presupuesto de los clubes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias profesionales, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de las y los jugadores profesionalizados, etc…”

 

Y así se ha ido escribiendo la historia hasta que un día un club se rebela y le dice a la Federación que la exigencia de un salario determinado, en este caso altísimo para un club modesto que milita en una competición amateur, es absolutamente ilegal aunque esté prevista en el Reglamento General.

 

Dice el Reglamento General vigente, en el artículo 211.3.a), al enumerar los requisitos para inscribirse en 1ª RFEF:

 

"Comprometerse a garantizar un salario mínimo de 35.000€ anuales con dedicación completa para todos los jugadores mayores de 23 años que dispongan de licencia profesional siempre que los ingresos por la cesión de los derechos de televisión sean de un mínimo de 500.000€ de media por equipo que los haya comercializado de forma conjunta, un salario mínimo de 28.000 euros anuales cuando el ingreso medio por equipo por la venta centralizada sea superior a los 350.000€ y de 20.000€ en cualquier otra circunstancia y momento".

 

El capítulo siguiente ya lo conocen los lectores de IUSPORT. La RFEF tramitó por vez primera en su historia un expediente de “desinscripción” de un club porque éste se vio incapaz de cumplir con esa exigencia salarial, que en realidad constituye un vestigio de la efímera "competición profesionalizada".

 

Independientemente de que sigamos discrepando de la RFEF (para nosotros la vía correcta es la exclusión del club aplicando el artículo 80 vía expediente disciplinario), no nos queda la más mínima duda de que el acuerdo del CSD que autorizó esa exigencia salarial en el fútbol no profesional será anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa si antes no lo hace el propio CSD al resolver el recurso de reposición que aún tiene sobre la mesa.

 

Ni la RFEF ostenta la condición de patronal, ni el Reglamento General tiene la naturaleza de convenio colectivo. 

 

Pero, como suele ocurrir con las cosas de Palacio, la sentencia llegará tarde y por entonces ya nadie podrá resucitar al UD Extremadura, ni a DUX INTERNACIONAL, y quién sabe si algún otro club más que, arrasado por este tsunami, pueda quedarse por el camino. 

 

Epílogo 

 

Lo aquí relatado quizá sirva para que quienes dan la espalda a estas cuestiones, con el pretexto de que son "cosas de leguleyos", reflexionen y se den cuenta de que los cambios legales, en general pero en el deporte también, tienen una incidencia real en la vida de las personas. Y algunos cambios, como el pretendido con la justicia deportiva en la nueva ley del deporte, van tener incidencia, y mucha, si es aprobada. Al tiempo. 

 

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