Sábado, 07 de Febrero de 2026

Actualizada Sábado, 07 de Febrero de 2026 a las 15:28:53 horas

La jueza estima parcialmente la demanda de la Superliga pero no la avala en abstracto

IUSPORT IUSPORT Lunes, 27 de Mayo de 2024

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, en una sentencia dada a conocer este lunes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos abusaron de su posición de dominio al oponerse en concreto al proyecto de Superliga presentado en 2021.

 

La sentencia admite que el proyecto ha decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados y no avala proyectos futuros en abstracto. 

 

Los únicos clubes que quedan del proyecto inicial son Real Madrid y FC Barcelona. Aunque en principio iba a ser una competición cerrada para 20 clubes, con los equipos fundadores, algunos invitados y otros que se clasificarían anualmente por su rendimiento, luego se presentó como una competición aparentemente abierta, con 64 participantes, ascensos y descensos, que ha sido igualmente criticada por la gran mayoría de clubes e instituciones europeas.

 

Dice la resolución: “En tanto que la Superliga en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial que ha sido abandonado y ya ha sido descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer. No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable. Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”.

 

La autorización previa es válida con condiciones 

 

Concluye la jueza que "es posible el diseño de un nuevo sistema de autorización; o bien complementar y adecuar el existente. Ya que el sistema de autorización no es en sí mismo restrictivo, sino que es la ausencia de regulación lo que determina la restricción".

 

La UEFA asegura que las normas aprobadas en 2022 cumplen las referidas condiciones

 

A favor de UEFA y FIFA en los derechos audiovisuales

 

Con respecto a los derechos audiovisuales, la jueza falla en contra de la Superliga. En relación con ello, la juzgadora muestra su conformidad con la valoración expuesta por la UEFA y RFEF en sus conclusiones; que manifiestan que no se ha cuestionado la venta conjunta de derechos de las competiciones de la UEFA autorizada en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de julio de 2003. Y ello es así, por cuanto como se deriva de la demanda, se cuestiona la cesión de los derechos de competiciones.

 

También reconoce que la Superliga operaría en el tráfico económico como un elemento disuasorio respecto de la organización de competiciones alternativas.

 

Por tanto y en conclusión, dice la jueza, los arts. 67 y 68 de los Estatutos FIFA son de aplicación a las competiciones organizadas por éstas bajo su jurisdicción.

 

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.

 

El penoso papel del Gobierno español

 

El Gobierno de España fue el único que se negó a firmar en febrero una declaración relativa al modelo del deporte europeo propuesta por Francia en el marco del Consejo de la Unión Europea, con la excusa de que es un asunto que estaba "sub iudice el caso Superliga", como si estuviese en manos de una jueza española, la del caso Superliga, decidir sobre el modelo europeo del deporte. 


España propuso la celebración de una reunión formal sobre el modelo del deporte europeo, una vez se produzca la sentencia sobre el ‘Caso Superliga’. Pretendía que la Union Europa esperase por un juez nacional para tomar una decisión, que encima es recurrible, tan importante como el futuro del deporte europeo, que va más allá de los linderos de este conflicto, una dilación que el resto de países de la UE no ha admitido.

 

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