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El Real Madrid, sobre la tarjeta a Vinícius: «Es fruto de la pasividad del árbitro»

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 21 de Marzo de 2024

El pasado sábado se disputó el duelo correspondiente a la vigesimonovena jornada del Campeonato Nacional de Primera División que enfrentó al CA Osasuna frente al Real Madrid, finalizando el mismo con un resultado favorable a los intereses del conjunto blanco.

 

Rondaba el minuto 43 de partido cuando el futbolista del Real Madrid, Vinícius Júnior, fue amonestado por el colegiado. Frente a esta decisión el Real Madrid ha formulado alegaciones ante el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol.

 

Recordemos que hay un clima considerablemente tenso en torno a las decisiones adoptadas por Martínez Munuera a la hora de redactar el acta arbitral, entendiendo el Real Madrid que el colegiado omitió «de forma voluntaria y deliberada, los insultos y gritos vejatorios dirigidos de forma reiterada hacia Vinícius Júnior».

 

¿Qué recoge el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

El colegiado del encuentro, Martínez Munuera, refleja en el acta arbitral que «en el minuto 43 el jugador Vinícius José De Oliveira Do Nascimento fue amonestado por el siguiente motivo: por protestar una de mis decisiones».

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

 

¿Qué ha alegado el Real Madrid ante el Comité de Disciplina RFEF?

 

En primer lugar, el conjunto blanco hace mención expresa a que «el jugador amonestado viene soportando de modo habitual actos de racismo, odio e intolerancia en todos los campos de fútbol que visita el Real Madrid». Lejos de detenerse ahí, el conjunto madridista afirma que «viene siendo habitual la absoluta pasividad del colectivo arbitral y de la propia Federación» a la hora de reprimir y sancionar este tipo de actuaciones. 

 

El Real Madrid vuelve a hacer mención expresa, como ya hiciese hace escasos días a través de un Comunicado Oficial, al grave problema de que «los árbitros no dejen consignados los actos violentos, xenófobos y racistas en las actas de los partidos, blanqueándolos».

 

En lo que respecta a la amonestación del jugador, el conjunto blanco manifiesta que «la misma se produjo pocos minutos después de que el jugador escuchara de forma coral y perfectamente audible, el cántico de ‘‘Vinícius muérete, Vinícius muérete’’» y que, en consecuencia, «la actitud del jugador con el árbitro no es más que fruto de la frustración e indefensión al comprobar la evidente pasividad del mismo respecto de los cánticos que se estaban profiriendo contra su persona».

 

Igualmente, el Real Madrid entiende que la amonestación viene precedida de una provocación suficiente que «no es otra que cánticas deseándole la muerte».

 

El conjunto madridista solicita la aplicación de la atenuante de provocación suficiente recogida en el artículo 10 del Código Disciplinario RFEF y suplica que se deje sin efecto la citada amonestación. 

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina RFEF?

 

El Comité de Disciplina RFEF, tras recordar la autoridad que ostenta el colegiado a la hora de dirigir los partidos, la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral y el valor probatorio del que goza dicho documento, procede a desestimar las alegaciones formuladas por el Real Madrid.

 

El Comité hace mención, en primer lugar, al carácter intolerable y reprochable que merecen los cánticos proferidos hacia el jugador, los cuales merecen que, a través de las vías procedimentales oportunas, den lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

 

Ahora bien, en lo que respecta a la amonestación del jugador, entiende el Comité que el Real Madrid no ha desvirtuado la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral.

 

El Comité de Disciplina menciona expresamente que «resulta patente que todo jugador profesional conoce, o debería conocer, el resultado de la acción de protestar al árbitro, pues la misma está tipificada como infracción, en diversos grados, precisamente para proteger la difícil labor del colegiado».

 

Por último, entiende que no resulta aplicable la provocación suficiente como circunstancia atenuante, puesto que la sanción de amonestación no admite grados en su imposición

 

¿Qué vías de recurso tiene el Real Madrid?


El Real Madrid cuenta ahora con un plazo de diez días hábiles para recurrir la resolución del Comité de Disciplina frente al Comité de Apelación de la RFEF, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF.

 

En caso de que el Comité de Apelación desestimase el recurso, agotando la vía federativa, el conjunto blanco podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

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