Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

M. Munuera se expone a una sanción de hasta 12 meses por la denuncia del Madrid

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 18 de Marzo de 2024

Según la denuncia del Real Madrid, el colegiado del encuentro ante Osasuna habría redactado el acta arbitral de forma negligente, omitiendo «de forma voluntaria y deliberada, los insultos y gritos vejatorios dirigidos de forma reiterada hacia Vinícius Júnior».

 

El artículo 261.3 del Reglamento General de la RFEF recoge las obligaciones del árbitro una vez finalizado el encuentro. Concretamente, en su apartado b), se establece que después del partido el colegiado deberá «redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes».

 

Este precepto del Reglamento General RFEF es bastante claro e impone una obligación taxativa al colegiado del encuentro a la hora de redactar fielmente el acta arbitral, recogiendo en la misma todos los hechos, datos y cuestiones que resulten esenciales para el posterior enjuiciamiento de los hechos en vía federativa.

 

Al existir esta obligación para los colegiados, resulta lógico que exista una sanción para el caso en que no cumplan con la misma.

 

Efectivamente, el artículo 108 del Código Disciplinario RFEF establece que «el árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses».

 

Igualmente, en su segundo apartado establece que, «si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos y otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses».

 

La denuncia presentada por el Real Madrid habla de una posible omisión, de forma voluntaria y deliberada, de los insultos proferidos hacia el jugador del conjunto blanco, Vinícius Júnior. De ser así, podríamos estar ante el segundo de los supuestos mencionados anteriormente, resultando pertinente la imposición de una sanción que oscilaría entre los tres y los doce meses de suspensión.

 

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