Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 13:03:31 horas

La sanción a la que se expone Xavi tras la amarilla y la roja de ayer ante el Atlético

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 18 de Marzo de 2024

En el día de ayer se disputó el partido que puso punto y final a la vigesimonovena jornada del Campeonato Nacional de Primera División y que enfrentó, en la lucha por un puesto en plazas europeas, al Atlético de Madrid frente al FC Barcelona.

 

Rondaba el minuto 41 cuando el colegiado del encuentro, Sánchez Martínez, se aproximó a gran velocidad hacia el área técnica de Xavi Hernández para mostrarle tarjeta amarilla, como consecuencia de la protesta realizada por el mismo al considerar que una falta sobre Robert Lewandowski era merecedora de amonestación.

 

Tan solo unos segundos después, en el minuto 42, el entrenador del conjunto blaugrana fue expulsado, haciendo saltar las alarmas en Can Barça. El entrenador se marchó del campo, no sin antes cuestionar el motivo de la expulsión, preguntando en reiteradas ocasiones al cuarto árbitro: «¿qué he dicho?».

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

Tal y como recoge Sánchez Martínez en el acta, el entrenador del FC Barcelona vio la primera amonestación en el minuto 41 por «realizar observaciones de carácter técnico a una de mis decisiones»

 

Posteriormente, en el minuto 42, Xavi fue expulsado por «realizar observaciones de carácter técnico a una de mis decisiones, voz en grito, realizando gestos de desconsideración y tras haber sido advertido previamente por el cuarto árbitro».

 

Hemos de tener muy presente, a la hora de hablar sobre una eventual futura sanción de suspensión durante más de un partido, que el colegiado utiliza la palabra «desconsideración» para referirse a la conducta realizada por el entrenador del Barcelona, recalcando especialmente que realiza observaciones de carácter técnico «a voz en grito». 

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

 

 

 

¿A qué sanción podría enfrentarse Xavi Hernández?

 

Si acudimos al artículo 124 del Código Disciplinario RFEF podemos ver que «dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».

 

En este caso ocurre algo similar a lo que contamos en IUSPORT sobre la sanción impuesta al futbolista del Real Madrid, Jude Bellingham. 

 

El árbitro del partido no recoge en el acta que Xavi fuese expulsado por protestar una decisión arbitral, sino que hace referencia a la existencia de una actuación de desconsideración hacia el cuerpo arbitral.

 

Durante el transcurso de la presente temporada, el técnico fue sancionado con dos partidos de suspensión por protestar una decisión arbitral. No obstante, en este caso el árbitro si recogió en el acta que la expulsión del entrenador fue motivada por «salir de su área técnica con los brazos en alto hacia la zona de mi cuarto árbitro protestando de manera ostensible una de mis decisiones».

 

Por lo tanto, todo parece apuntar a que el entrenador del FC Barcelona podría ser sancionado con dos partidos de suspensión en virtud de lo establecido en el artículo 124 del Código Disciplinario RFEF.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir por el FC Barcelona?

 

En primer lugar, el conjunto blaugrana podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del próximo martes, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.

 

El miércoles se publicará el acuerdo adoptado por el Comité de Disciplina de la RFEF y el FC Barcelona podrá recurrir dicha resolución ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del mencionado texto normativo.

 

Una vez agotada la vía federativa, el FC Barcelona podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

 

De imponerse finalmente la sanción de dos partidos de suspensión, el técnico catalán no estaría en el banquillo para dirigir los encuentros de su equipo frente a la UD Las Palmas y Cádiz CF, habiendo cumplido la sanción para el encuentro que le enfrentará al Real Madrid, el día 21 de abril en el Santiago Bernabéu

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