
En el día de ayer, se disputó en el Estadio de Mestalla, el encuentro correspondiente a la vigesimoséptima jornada del Campeonato Nacional de Liga, que enfrentó al Valencia C. F. frente al Real Madrid.
El encuentro, que estuvo marcado durante toda la semana por los episodios racistas acontecidos la pasada temporada en el partido que enfrentó a ambos equipos, fue realmente entretenido y, como no podía ser de otra manera, no estuvo exento de polémica.
Una vez cumplido el tiempo reglamentario, el colegiado del encuentro, Jesús Gil Manzano, decide otorgar un tiempo añadido de siete minutos. Pasado el minuto 98 de partido, Luka Modrić se dispone a efectuar un saque de esquina y el colegiado advierte a los jugadores de que será la última jugada del encuentro. Tras el despeje de la zaga valencianista, Gil Manzano hace un amago de señalizar el final del encuentro, procediendo a realizar el pitido final mientras Brahim Díaz ponía un centro al área. Centro que, mientras el colegiado efectuaba el tercero de los pitidos con los que señalaba el final del partido, termina entrando en la portería del conjunto valencianista, tras un remate impecable de Jude Bellingham.
Esta acción, que podría haberse evitado en caso de señalizar el final del encuentro de forma inminente tras el despeje de la zaga valencianista, desató la polémica y las protestas de los jugadores del Real Madrid. Especialmente la del autor del gol, Jude Bellingham, que vio como Gil Manzano le mostraba la tarjeta roja directa.
¿Qué recoge el colegiado en el acta arbitral?
Las alarmas saltaron tras la expulsión del jugador madridista puesto que, dada la tensión tras el pitido final y la celeridad con la que Gil Manzano lo expulsa, podía parecer que el futbolista inglés hubiese dirigido cualquier tipo de insulto u ofensa verbal al colegiado que, no olvidemos, es una acción que Código Disciplinario RFEF castiga con una suspensión de cuatro a doce partidos. No obstante, no hubo insulto alguno.
Gil Manzano recoge en el acta arbitral que la expulsión del futbolista del Real Madrid se debe a que «tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia mí corriendo en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones: ‘‘it’s a fucking goal’’», que literalmente sería "es un jodido gol" pero que en España diríamos "es un gol como una catedral".
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
¿Realmente existe una protesta frente a la decisión arbitral?
Los medios de comunicación apuntan a que la conducta realizada por el jugador podría encuadrarse dentro de la infracción tipificada en el artículo 127 del Código Disciplinario RFEF, que castiga las protestas hacia los árbitros en los siguientes términos: «protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Sin embargo, el árbitro no refleja en el acta arbitral que la expulsión sea consecuencia de una protesta hacia su decisión. Por ejemplo, en el partido de Copa del Rey que enfrentó al Espanyol frente al Real Valladolid, el colegiado del encuentro expulsó a Robert Kenedy por «protestar de forma ostensible una de mis decisiones desde el área técnica», siendo sancionado el jugador, posteriormente, con dos partidos de suspensión en virtud del artículo mencionado anteriormente.
¿Se podría considerar que la expresión 'it’s a fucking goal' conlleva desconsideración o menosprecio hacia el colegiado?
La conducta realizada por el jugador del Real Madrid podría encuadrarse dentro de la tipificada por el artículo 124 del Código Disciplinario RFEF, que castiga las actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, en los siguientes términos: «dirigirse a los árbitros […] en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Sin embargo, el Real Madrid podría tratar de desvirtuar el contenido del acta arbitral, alegando que el colegiado confunde agresividad con vehemencia. Además, la expresión utilizada por el jugador no representa por sí misma una actitud de desconsideración o menosprecio hacia el árbitro. Incluso, de forma subsidiaria, podría manifestar que la actuación del jugador, en el peor de los casos, únicamente sería merecedora de amonestación en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Código Disciplinario RFEF.
El acta del encuentro recoge que el jugador del Real Madrid se dirigió al colegiado «corriendo en actitud agresiva y a gritos».
Algo parecido ocurrió con el jugador del Granada, Martin Hongla. El futbolista camerunés fue sancionado con dos partidos de suspensión, tras recoger el colegiado en el acta arbitral que «una vez finalizado el partido y en la puerta de nuestro vestuario, el jugador se dirigió a mi árbitro asistente protestándole a voz en grito en los siguientes términos: ‘‘muy bien, muy bien, seguid pitando así’’, teniendo que ser retirado hacia su vestuario por los integrantes de su club».
El Granada llegó hasta el Tribunal Administrativo del Deporte, defendiendo que la literalidad de las palabras del jugador no revestía ningún tipo de ilícito legal o sancionador. Sin embargo, el TAD argumenta que «más allá de la literalidad en las palabras pronunciadas por el jugador, resulta relevante que este realiza una protesta dirigiéndose de manera agresiva a los árbitros, teniendo que ser retirado por integrantes del club al vestuario». El Tribunal mantuvo la sanción, al entender que había que considerar, de forma conjunta, tanto las expresiones manifestadas por el jugador como la forma en la que realiza las mismas, evidenciando un claro cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los colegiados que excede del ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En el caso del futbolista del Real Madrid, el árbitro no hace contar en el acta que el mismo tuviese que ser retirado por compañeros de equipo ni miembros del club, simplemente refleja que su actitud fue «agresiva», concepto realmente subjetivo.
Como bien saben nuestros lectores, es realmente complejo desvirtuar el contenido del acta arbitral, siendo el árbitro el encargado de interpretar y aplicar las reglas de juego durante el transcurso de encuentro. Ahora bien, si el Real Madrid logra aportar prueba suficiente que acredite que la conducta del jugador no fue agresiva en ningún momento, y teniendo presente que el colegiado no recoge en el acta que el jugador sea expulsado por protestar, el club podría lograr que el Comité de Disciplina RFEF estimase sus alegaciones y revocase la decisión adoptada por el colegiado. Es realmente complejo, pero puede ser la única vía para que Carlo Ancelotti pueda contar con los servicios del jugador en los siguientes partidos.
¿Cuáles son los trámites que debe seguir el Real Madrid?
En primer lugar, el conjunto blanco podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del próximo martes, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.
El miércoles se publicará el acuerdo adoptado por el Comité de Disciplina de la RFEF y el Real Madrid podrá recurrir dicha resolución frente al Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del mencionado texto normativo.
Una vez agotada la vía federativa, el conjunto blanco podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.
Todo apunta a que tendremos por delante un largo e interesante debate jurídico.























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