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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Ver comentarios 1 Martes, 23 de Enero de 2024

El embrollo jurídico que podría retrasar meses las elecciones ordinarias de la RFEF

Víctor Francos debió rechazar la petición de adelanto de Rocha al no estar éste facultado para ello

El pasado 19 de enero decíamos en IUSPORT que la decisión del TAD de no abrir expediente a Rocha y a la Gestora por no convocar elecciones presidenciales anticipadas tras la dimisión de Luis Rubiales, no le exime de su obligación de convocar dichas elecciones, previstas en el artículo 31 de los Estatutos de la RFEF. 

 

Ni el CSD, al autorizar el adelanto electoral, ni el TAD al decidir no abrir expediente sancionador, han dictaminado que la Gestora podía eludir la convocatoria de esas elecciones. Por tanto, Rocha debió y debe convocarlas.

 

El TAD decidió no sancionarle, pero no porque no tuviese esa obligación, sino porque el 31.8 de los estatutos de la RFEF no establece un plazo concreto para convocar las elecciones y, además, porque el CSD les indujo a pensar que podían prescindir de ellas e ir directamente a las elecciones ordinarias en el primer semestre de 2024.

 

Hoy nos ratificamos en ese parecer pero queremos desvelar algo muy importante. No sólo nadie eximió a Rocha de convocar las elecciones anticipadas, sino que ese era su único cometido, aparte de pagar la luz y el agua de la Ciudad de las Rozas y la nómina del personal, por supuesto.

 

Recuérdese el contenido literal del artículo 31.8 de los estatutos federativos anticipadas:

 

"Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento".

 

Este último art., el 23.2, lo que consigue es impedir que Rubiales pudiese presentarse a esas elecciones anticipadas:

 

"En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos".

 

Dicho esto, parece obvio que Rocha, al no ser presidente electo, sino presidente de la Gestora, carecía y carece de facultades para pedir al CSD que autorizara un adelanto electoral, como así ocurrió.

 

La Orden ministerial vigente establece que la convocatoria de elecciones ordinarias corresponde a la junta directiva o al presidente, según establezcan los estatutos federativos. Por tanto, si la Gestora no está facultada para convocar las elecciones ordinarias, tampoco lo estaba para pedir un adelanto de las mismas al primer semestre, como hizo Rocha.

 

Por tanto, el CSD, al recibir la petición debió inadmitirla de plano e instar a la Gestora a convocar las elecciones anticipadas sin más, no admitirla a trámite y estimarla, como así hizo su entonces presidente Víctor Francos.
 

La Gestora de Rocha sigue teniendo, por tanto, la obligación de convocar elecciones a la presidencia con la asamblea actual y con arreglo a la normativa vigente, sin esperar por la nueva orden ministerial. 

 

¿Qué puede ocurrir si la actual Gestora convoca sólo las elecciones ordinarias, como así parece que va a ocurrir?

 

Pues que en puridad deberían ser anuladas, bien por el TAD o bien por la justicia ordinaria, por estar convocadas por un órgano que carece de competencia para ello.

 

Acto seguido, Rocha debería convocar las anticipadas y, tras la finalización de estas, el nuevo presidente electo convocaría las elecciones ordinarias.

 

Teniendo en cuenta los 'tiempos' de la justicia, este embrollo puede llevar varios meses e incluso todo el año 2024 sin que puedan celebrarse las elecciones ordinarias cuatrianuales en la RFEF.

 

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