La 'absolución' del TAD no exime a Rocha de convocar elecciones anticipadas

Este viernes, dimos en IUSPORT en primicia que el TAD decidió no abrir expediente a Rocha y a la Gestora por no convocar elecciones presidenciales anticipadas tras la dimisión de Luis Rubiales.
Esto libra de sanción a la Gestora pero sigue intacta su obligación de convocar las elecciones anticipadas previstas en el artículo 31 de los Estatutos de la RFEF.
En primer lugar, porque ni el CSD ni el TAD se han pronunciado sobre ello. Ni el CSD, al autorizar el adelanto electoral, ni el TAD al decidir no abrir expediente sancionador han eximido a la Gestora de convocar esas elecciones.
En segundo término, porque el artículo 31.8 de los estatutos federativos consagra una obligación de la Gestora de la RFEF de convocar elecciones a presidente por el tiempo restante que le quedara al cesado, aunque no establezca un plazo preciso para ello.
Ahora bien, como dice el TAD, esta falta de precisión no puede hacer desaparecer la obligación de convocar dichas elecciones, "no correspondiendo a este Tribunal Administrativo del Deporte fijar el plazo necesario para ello, sino si en el caso presente, habida cuenta de las fechas en las que nos encontramos, es posible apreciar la existencia de una falta muy grave en el incumplimiento de la obligación". Y estima que no.
Y en tercer lugar, la Orden ministerial vigente establece que la convocatoria de elecciones ordinarias corresponde a la junta directiva o al presidente, según establezcan los estatutos federativos. La Gestora no está, pues, legitimada para ello. Es más, la Gestora prevista en la normativa vigente para las elecciones es otra. Se constituye después de la convocatoria electoral y tiene una composición distinta a la actual.
Por ello, la Gestora de Rocha sigue teniendo la obligación de convocar elecciones a la presidencia con la asamblea actual y con arreglo a la normativa vigente, sin esperar por la nueva orden ministerial.
¿Qué puede ocurrir si no se convocan las elecciones anticipadas y la actual Gestora convoca solo las elecciones ordinarias?
Pues que pueden ser anuladas por estar convocadas por un órgano que carece de competencia para ello.




















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