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El CSD autoriza el adelanto electoral de la RFEF con un informe ambiguo del TAD

IUSPORT IUSPORT Jueves, 12 de Octubre de 2023
F. Diario ASF. Diario AS

El organismo ya se había mostrado partidario de que los comicios ordinarios en la RFEF se celebraran a comienzos de 2024, obviando la obligación que tiene la Gestora de convocar ahora elecciones a la presidencia

El presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Víctor Francos, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, firmó este miércoles la autorización para que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) celebre las elecciones ordinarias cuatrianuales en el primer trimestre de 2024, apoyándose en un informe ambiguo del TAD.


El organismo ya se había mostrado partidario de que los comicios ordinarios en la RFEF se celebraran a comienzos de 2024, obviando la obligación que tiene la Gestora de convocar ahora elecciones a la presidencia tras la dimisión de Rubiales, aspecto sobre el que no se pronuncia a pesar de la denuncia que al respecto presentó Miguel Galán. 

 

El TAD, en su informe de fecha 28 de septiembre de 2023, expone en primer lugar que no consta el certificado del secretario general de la RFEF relativo a la puesta en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea General de la solicitud de adelanto, tratándose de un requisito que exige la disposición final primera de la Orden Ministerial. En este sentido, no puede valorar, por tanto, el cumplimiento del citado requisito.

 

A continuación, el TAD examina la concurrencia de los requisitos de la disposición final primera la Orden ECD/2764/2015 , a la vista de las justificaciones que se esgrimen en el escrito de petición de adelanto electoral y considera que en relación al primer motivo sobre el que versa la solicitud de adelanto electoral relativo a la presentación de la candidatura para organizar el mundial 2030 a España, "( ... ) se hace preciso aclarar que lo que se pretende poner de manifiesto es que el comienzo de las elecciones entre septiembre y octubre de 2024 perjudicaría la organización de la presentación de la candidatura para organizar el mundial 2030 a España. Y que el adelanto al primer semestre lo beneficiaría. Es decir, no nos encontramos ante la concurrencia de una causa de imposibilidad material o una grave dificultad material, sino ante un supuesto efecto negativo sobre la adjudicación de la organización del mundial. Si tal perjuicio o efecto negativo quedase demostrado en la solicitud, aunque materialmente no hubiese una imposibilidad o grave dificultad en sí misma, sí podría valorarse la concurrencia la causa, aunque fuese de modo indirecto. Lo cuestión es que, examinado el escrito, según criterio del Tribunal, no parece que puedan apreciarse más que unas legítimas opiniones subjetivas que no se sustentan en prueba o documento alguno".

 

Por tanto, según este razonamiento, el TAD no considera justificada la imposibilidad de aplicación del criterio temporal contenido en la Orden respecto de la celebración de elecciones por la preparación de la candidatura de España para el Mundial 2030.

 

Añade el CSD: “No obstante lo anterior, en relación a la situación de excepcionalidad en la que se encuentra inmersa la RFEF a consecuencia de la apertura de diferentes expedientes sancionadores y la dimisión de quien hasta entonces ejercía el cargo de presidente, siendo este el segundo de los motivos en los que se basa la petición de adelanto electoral, expuestos los términos en que aparece formulada en este punto la solicitud, considera el TAD que " … la situación excepcional en el que se encuentra incursa la RFEF sí constituye motivo suficiente, a los efectos de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden Electoral, para autorizar el adelanto electoral".

 

“Acudiendo a los precedentes informados por el TAD, de entre los supuestos en los que se ha informado favorablemente el adelanto electoral se encuentra aquel en el que la situación de excepcionalidad viene determinada por la existencia de procesos sancionatorios en diferentes órdenes que afectan a personas con relevancia en la Federación”.

 

“En estos casos, se ha venido apreciando por el TAD una clara excepcionalidad que aconseja la renovación de los órganos de gobierno de la Federación lo antes posible”, prosigue la resolución del CSD.

 

En base a lo anterior, concluye el TAD indicando que “... dada la situación en la que se encuentra la RFEF derivada de la incoación de expedientes sancionadores y posterior dimisión de su anterior presidente, considera este Tribunal que concurren circunstancias excepcionales que justifican, por razones de buen gobierno, autorizar el adelanto electoral”.

 

La resolución firmada por Víctor Francos termina autorizando “a la Real Federación Española de Fútbol para que pueda iniciar en el primer cuatrimestre de 2024 el proceso electoral para la elección de sus órganos de gobierno y representación en los términos expresados en los fundamentos de derecho”.

 

Finalmente, el CSD acuerda que “Conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden ECD.2764.2015, la  citada federación deberá poner en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea General e insertar en su página, en el contenido íntegro de las solicitudes de cambio de criterios que planteen y las resoluciones adoptadas al respecto por el Consejo Superior de Deportes”.

 

Esta Resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

 

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