Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

La Federación Italiana de Fútbol aprueba formalmente la cláusula "anti-Superliga"

IUSPORT IUSPORT Viernes, 29 de Diciembre de 2023
Gravina / F. ShutterstockGravina / F. Shutterstock

Gabriele Gravina, presidente de la Federación Italiana de Fútbol (FIGC), lo advirtió antes del fallo del TJUE del pasado día 21.

 

"Esperaremos y evaluaremos los perímetros de la decisión. Fuimos la única federación que adoptó una postura muy clara. Estamos totalmente en contra, hay una norma federal por la que quien se une a ese mundo abandona el sistema federal de fútbol", declaró Gravina un día antes del fallo del TJUE, que, pese a lo que se dice, no avala la Superliga y se limita a exigir a la UEFA la aprobación de unas normas con criterios objetivos para autorizar o denegar la organización de otras competiciones.


"No podemos impedir la adhesión, pero la elección, si se produce, debe ser muy clara. Es impensable disputar dos o tres campeonatos dentro de una serie de organizaciones diferentes. Ya estamos luchando internamente por las fechas disponibles para el campeonato, pueden imaginarse lo que ocurriría si añadiéramos otro campeonato. Tengo que salvaguardar la marca del fútbol italiano y hay que saber a qué nos enfrentamos", concluyó Gravina.

 

Pues bien, este jueves lo han formalizado. El órgano supremo de la Federación Italiana, el Consejo Federal, ha aprobado la denominada cláusula "anti-Superliga" sin mencionarla expresamente.

 

En una reunión celebrada este jueves para definir las reglas que regirán la concesión de licencia a los clubes para la temporada 2024-25, la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) aprobó por unanimidad el nuevo documento, que entrará en vigor el 4 de junio de 2024. Un documento que, entre otras obligaciones formales, tiene una cláusula dedicada especialmente a las competiciones que se pretenda organizar al margen de la UEFA, como la Superliga.

 

"Los clubes deberán presentar a la Liga Profesional, a través de un correo electrónico certificado, la solicitud de admisión al campeonato de la Serie A 2024-25, que contiene la solicitud de otorgamiento de la licencia nacional y el compromiso de no participar en competiciones organizadas por asociaciones privadas no reconocidas por la FIFA, la UEFA y la FIGC", se lee en el comunicado, en el que también se establece que el incumplimiento de la norma dará lugar a la denegación de la concesión de la licencia.

 

Texto literal del acuerdo de la cláusula anti-Superliga

 

Este es el acuerdo sobre el documento a suscribir por los clubes:

 

“Los clubes deberán, antes del plazo perentorio del 4 de junio de 2024, cumplir con el siguiente requisito: depositar la solicitud de admisión al Campeonato de la Serie A 2024/2025 en la Lega Nazionale Professionisti Serie A, también por correo electrónico certificado, que contenga la solicitud de concesión de la Licencia Nacional y el compromiso de no participar en competiciones organizadas por asociaciones privadas no reconocidas por la FIFA, la UEFA y la FIGC. El incumplimiento del plazo perentorio del 4 de junio de 2024, incluso con referencia a una sola de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores I), II), III), V) y VI) para la participación en el correspondiente Campeonato Profesional, determinará la falta de otorgamiento de la Licencia Nacional 2024/2025”.

 

La regulación en España

 

En España se intentó incluir en la nueva Ley del Deporte, vía enmienda, un artículo que diera amparo a las federaciones españolas para proteger a la liga española de factores externos que podrían ponerla en peligro, como la Superliga, pero no prosperó.

 

Al contrario, la desafortunada nueva ley del deporte, que tanto hemos criticado en IUSPORT, establece lo siguiente en el art. 49.1:


"…
Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente. El otorgamiento de la licencia nunca podrá quedar condicionada a la participación en otras competiciones o actividades deportivas".

 

No obstante, obsérvese que la norma alude al "otorgamiento" de licencia, que no puede condicionarse a la participación en otras competiciones, pero no impide que se impongan sanciones a los clubes.

 

En consecuencia, entendemos que la RFEF está plenamente facultada para tipificar como infracción la participación en competiciones no reconocidas por la FIFA, la UEFA o la propia RFEF, y prever como sanciones, entre otras, la suspensión de los derechos federativos o incluso la expulsión de las competiciones españolas.

 

Una sanción de esta naturaleza no iría en contra del criterio fijado por el TJUE siempre que esté precedida de una denegación de autorización por parte de la UEFA al organizador de la nueva competición, y que se haya acordado en base a una normativa transparente y objetiva.

 

IR AL ESPECIAL IUSPORT SOBRE LA SUPERLIGA

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.