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Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

El TJUE no avala la Superliga pero exige normas de autorización objetivas a UEFA y FIFA

IUSPORT IUSPORT Jueves, 21 de Diciembre de 2023

"Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico" de la Superliga, precisa el Tribunal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha adoptado una decisión definitiva sobre las cuestiones prejudiciales que le elevó el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid tras la demanda interpuesta por la empresa "European Superleague Company, S.L." contra la UEFA y la FIFA en el caso de la Superliga.

 

El referido juzgado madrileño había remitido este caso a Luxemburgo para que el TJUE dirimiera si la oposición de UEFA y FIFA a la creación de la Superliga era contraria a la norma europea de competencia, pues los abogados de este proyecto ven problemático el papel doble, de regulador y operador económico de las competiciones que tienen FIFA y UEFA.

 

Frente al alegato de la empresa promotora de la Superliga, en el sentido de que FIFA y UEFA abusan de su posición dominante y restringen su libertad de empresa, FIFA y UEFA alegaron que el modelo europeo del deporte de competiciones abiertas, solidaridad, equilibrio competitivo y la promoción del fútbol base quedaría en riesgo con la puesta en marcha de esa competición alternativa y que esto prevalece sobre la libre competencia.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el Abogado General del TJUE asignado a este caso, Athanasios Rantos, dio a conocer en diciembre de 2022 su dictamen sobre este asunto. Su opinión no era vinculante.

 

El Tribunal no ha secundado globalmente el criterio del letrado y exige a la UEFA y FIFA que tengan normas de autorización transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas

 

No obstante, aclara que "al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico" de la Superliga, precisa el Tribunal.

 

La máxima instancia judicial de la UE señala que la UEFA y la FIFA abusaron de "posición dominante" frente a la Superliga, pero estima que "una competición como la del proyecto fútbol de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada".

 

En esencia, el TJUE exige reglas transparentes, claras, objetivas, para la aprobación de competiciones, que no vale con la simple desaprobación, y que debería haber una estructura normativa, objetiva, que requiera condiciones equiparables a todo el sector, pero que no se deje al libre criterio de los dirigentes puntuales de FIFA y UEFA, porque ahí estaría en una situación de abuso de posición dominante.

 

Conviene señalar que con posterioridad al envío del caso al TJUE, en 2022 UEFA estableció unas normas nuevas y un procedimiento para autorizar nuevas competiciones, siguiendo los criterios que ahora exige el TJUE.

 

La decisión del TJUE se remitirá al juzgado que planteó la cuestión prejudicial, en este caso el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que está obligado a resolver, aplicando la doctrina del TJUE al caso concreto de la Superliga.

 

No obstante, su sentencia será recurrible pudiendo llegar hasta el Tribunal Supremo.

 

El fallo literal del TJUE

 

En sus fundamentos, el TJUE dice que "En el presente asunto, habida cuenta de los elementos expuestos en los apartados 142 a 144 y 196 de la presente sentencia, debe considerarse que la adopción de normas relativas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en estas competiciones puede quedar justificada, por principio, por objetivos de interés general consistentes en garantizar, con anterioridad a la organización de estas competiciones, no solo que estas se organizarán observando los principios, los valores y las reglas del juego propios del fútbol profesional, en particular los valores de apertura, mérito y solidaridad, sino también que estas competiciones se integrarán, de forma materialmente homogénea y temporalmente coordinada, en el «sistema organizado» de competiciones nacionales, europeas e internacionales que caracteriza a este deporte".

 


"No obstante, dichos objetivos no pueden justificar la adopción de tales normas cuando estas no estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, preciso y no discriminatorio, tal como se desprende de los apartados 147, 175, 176 y 199 de la presente sentencia".

 

"En efecto, para que un régimen de autorización previa del tipo que estas normas instauran pueda considerarse justificado, este debe, en cualquier caso, basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que queden establecidos los límites del ejercicio de la facultad de apreciación que confieren a la instancia habilitada para conceder o denegar esta autorización previa y se evite que esta facultad se utilice de manera arbitraria (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de enero de 2002, Canal Satélite Digital, C-390/99, EU:C:2002:34, apartado 35, y de 13 de junio de 2019, TopFit y Biffi, C-22/18, EU:C:2019:497, apartado 65)".

 

"En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:


1) El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la SENTENCIA DE 21.12.2023 — ASUNTO C-333/21 Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.


2) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye una decisión de una asociación de empresas que tiene por objeto impedir la competencia el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen, directamente o a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.


3) Los artículos 101 TFUE, apartado 3, y 102 TFUE deben interpretarse en el sentido de que normas mediante las cuales las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de competiciones de fútbol de clubes y controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tales competiciones, bajo pena de sanciones, solo pueden acogerse a una excepción de la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, o considerarse justificadas a la luz del artículo 102 TFUE si se demuestra, mediante argumentos y pruebas convincentes, que concurren todos los requisitos exigidos para ello.


4) Los artículos 101 TFUE y 102 TFUE deben interpretarse en el sentido de que:

 

– no se oponen a normas aprobadas por las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, en cuanto designan a estas asociaciones como propietarias originales de todos los derechos que puedan derivarse de las competiciones bajo su «jurisdicción», siempre y cuando estas normas se apliquen EUROPEAN SUPERLEAGUE COMPANY únicamente a las competiciones organizadas por dichas asociaciones, excluyendo las que pudieran organizar terceras entidades o empresas;

 

– se oponen a tales normas en cuanto atribuyen a estas mismas asociaciones una responsabilidad exclusiva para la comercialización de los derechos en cuestión, salvo que se demuestre, mediante argumentos y pruebas convincentes, que se cumplen todos los requisitos necesarios para que estas normas puedan acogerse, en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3, a una excepción de la aplicación del apartado 1 de este artículo y puedan considerarse justificadas a la luz del artículo 102 TFUE.


5) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas mediante las cuales las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de competiciones de fútbol de clubes y controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tales competiciones, bajo pena de sanciones, cuando estas normas no estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado".

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TJUE DEL 21.12.23

 

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL ABOGADO GENERAL DE DICIEMBRE DE 2022

 

DOCUMENTACIÓN | Informes y sentencias relacionados con el caso de la Superliga

 

ESPECIAL IUSPORT SOBRE LA SUPERLIGA

 

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