F. ShutterstockEl modelo deportivo europeo, sostiene el letrado, debe "promover competiciones abiertas, a las que todos puedan acceder gracias a un sistema transparente en el que los ascensos y descensos de categoría mantengan un equilibrio competitivo y favorezcan el mérito deportivo".
El Abogado General del TJUE ha dado a conocer este jueves su dictamen acerca de las cuestiones prejudiciales que le elevó el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid tras la demanda interpuesta por la empresa "European Superleague Company, S.L." contra la UEFA y la FIFA en el caso de la Superliga.
Según el jurista, la FIFA y la UEFA no incurrieron en abuso de su posición dominante en las competiciones del fútbol europeo al bloquear con la amenaza de sanciones la creación de un torneo alternativo, la Superliga, que a día de hoy aún apoyan Real Madrid, FC Barcelona y Juventus de Turín.
"Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia", dice el dictamen del Abogado General del TJUE.
La opinión del abogado general asignado a este caso, Athanasios Rantos, no es vinculante, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que sus jueces siguen la línea de estos dictámenes previos en aproximadamente un 80 % de los casos.
Un juzgado madrileño había remitido este caso a Luxemburgo para que este tribunal dirimiera si la oposición de UEFA y FIFA a la creación de la Superliga era contraria a la norma europea de competencia, pues los abogados de este proyecto ven problemático el papel doble de regulador y operador económico de las competiciones que tienen FIFA y UEFA.
Estas dos entidades, por su parte, creen que el modelo europeo del deporte de competiciones abiertas, solidaridad, equilibrio competitivo y la promoción del fútbol base quedaría en riesgo con la puesta en marcha de esta competición alternativa y que esto prevalece sobre la libre competencia.
En su opinión, el abogado plantea que ese doble papel "no implica, en sí mismo, una infracción en materia de competencia" y afirma que los efectos restrictivos -esto es, las sanciones a los clubes implicados- derivados del sistema de autorización previa por el que se bloqueó la Superliga "son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA".
"Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes en caso de que estos participen en un proyecto (...) que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones", recalca el abogado.
El modelo deportivo europeo, sostiene el letrado, debe "promover competiciones abiertas, a las que todos puedan acceder gracias a un sistema transparente en el que los ascensos y descensos de categoría mantengan un equilibrio competitivo y favorezcan el mérito deportivo".
Además, el modelo europeo se basa en un sistema piramidal en el que la base es el fútbol aficionado y debe "apoyarse en un régimen de solidaridad financiera" para "redistribuir y reinvertir en los niveles inferiores del deporte los ingresos generados por los acontecimientos y las actividades de la élite", opina el abogado general europeo.
Las conclusiones del Abogado General
Después de las dos jornadas de audiencia celebradas en julio en la sede del tribunal en Luxemburgo, el griego Athanasios Rantos, designado abogado general de un procedimiento que llegó al tribunal en abril de 2021, ha emitido su dictamen.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Rantos propone al Tribunal lo siguiente:
1. Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte.
2. Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros.
3. Las normas de la Unión en materia de competencia no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos.
4. Las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada.
La opinión de Rantos (Atenas, 1953), abogado general del TJUE desde septiembre de 2020, no será vinculante para el fallo final, pero sobre ella deliberarán después los quince jueces elegidos para formar la "Gran Cámara" que tiene la última palabra.
Cada juez podrá proponer cambios hasta adoptar una resolución definitiva, por mayoría, que se remitirá al tribunal que planteó la cuestión prejudicial, en este caso el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que sí está obligado a resolver en la línea que marque el TJUE y al que acudió tras recibir una demanda de los promotores del proyecto contra la UEFA y la FIFA.
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