
El Juzgado, en sentencia del 9 de octubre, ha estimado el recurso de LaLiga contra la resolución del CSD de septiembre de 2022, por la que este organismo rechazó enviar al TAD las denuncias
El Consejo Superior de Deportes (CSD) confirmó que, en cumplimiento de la sentencia del pasado lunes ofrecida en primicia por IUSPORT, están estudiando todas las denuncias pendientes de decisión y que siguiendo criterios técnicos se archivarán o se les dará traslado al TAD.
No obstante, ha anunciado que va a recurrir la sentencia del juzgado central número 4 de lo contencioso administrativo, que obliga al organismo a remitir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las denuncias por posibles irregularidades de la Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Juzgado, en sentencia del 9 de octubre, estimó el recurso de LaLiga contra la resolución del CSD, adoptada en septiembre de 2022, por la que este organismo rechazó enviar al TAD las denuncias de LaLiga por los presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios, aduciendo la existencia de causa penal.
La sentencia declaró la nulidad de la resolución del CSD, por no ser ajustada a derecho, y le obliga a elevar al TAD las denuncias remitidas por la patronal de clubes.
Sin embargo, para el CSD, la sentencia sostiene un criterio que difiere de dos sentencias de la Audiencia Nacional en relación con su actuación. En este caso concreto, la actuación del CSD responde al criterio recibido tras solicitar el oportuno informe de la Abogacía General del Estado, precisó el organismo.
Como saben nuestros lectores, en IUSPORT hemos sido contundentes desde el minuto uno al afirmar que aquella resolución del CSD era absolutamente ilegal. Sólo el TAD, una vez incoe expediente sancionador, puede suspender y, solo en tal caso, quedaría interrumpida la prescripción de la infracción.
Posteriormente, nos enteramos de la existencia de un informe de la Abogacía del Estado, que no firmaba ningún letrado en particular y que, en un alarde de ingeniería jurídica impropio del cuerpo, avalaba al CSD al acordar la suspensión del traslado al TAD de las denuncias.
No sólo eso, la Abogacía del Estado afirmaba, para sorpresa de los administrativistas, que la suspensión decretada por el CSD interrumpía la prescripción apoyándose en argumentos inverosímiles y citando jurisprudencia inaplicable al caso.
En aquel momento también nos mostramos contundentes al descalificar el informe del alto cuerpo jurídico del Estado y augurábamos que si el caso llegaba a un juez, quedaría reducido a papel mojado, como así ha ocurrido.













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