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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Lunes, 04 de Septiembre de 2023

El Consejo de Estado, la vía para sacar del cajón del CSD las denuncias a Rubiales

En IUSPORT tuvimos acceso en su día a un informe de la Abogacía del Estado que avala a Franco en su decisión de no enviar al TAD las denuncias. Se trata de un informe decepcionante porque todos los juristas saben que sólo la incoación de un expediente sancionador interrumpe la prescripción.

Hace tiempo que venimos sosteniendo que la decisión de José Manuel Franco de julio de 2022, de retener las denuncias contra Rubiales por los Supercopa Files y no enviarlas al TAD es contraria a la ley y no interrumpe la prescipción.

 

Como recordarán los lectores de IUSPORT, el argumento utilizado por Franco para meter en un cajón dichas denuncias fue la existencia de causa penal.

 

"Hay que cumplir la ley. Los hechos denunciados ya están siendo conocidos por los órganos del orden jurisdiccional penal", dijo Franco ante la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso, en la que el popular Javier Merino le reprochó "no haber tomado posición antes de que los hechos llegasen al juzgado".

 

Tiempo después, en IUSPORT tuvimos acceso a un informe de la Abogacía del Estado que avala a Franco en su decisión de no enviar al TAD las denuncias.

 

Se trata de un informe decepcionante porque todos los juristas saben que sólo la incoación de un expediente sancionador, no las meras actuaciones informativas previas, interrumpe la prescripción.

 

Por si hubiese alguna duda, la propia ley del deporte lo dice expresamente. Dice el artículo 83 de la anterior Ley del Deporte (que coincide con el 112 actual):


"1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.


2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial". 
 

A pesar de la literalidad del precepto transcrito, la Abogacía del Estado, en su informe, formuló las siguientes conclusiones:

 

"Primera.- Pese a no haber quedado recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y pese a haberse derogado expresa y formalmente el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha de reputarse vigente la regla de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cuando de los hechos objeto del mismo está conociendo un órgano judicial del orden jurisdiccional penal.


Segunda.- La anterior regla de suspensión del procedimiento administrativo sancionador es aplicable a la fase de actuaciones previas que corresponde realizar al Consejo Superior de Deportes conforme resulta del artículo 84.1.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.


Tercera.- La suspensión de las referidas actuaciones previas al tener por objeto los mismos hechos de que está conociendo un órgano judicial del orden jurisdiccional penal determina la interrupción de la prescripción de la infracción, siendo necesario para la consecución de este efecto que el acuerdo de suspensión se notifique debidamente a la persona o personas denunciadas y al denunciante o denunciantes".

 

Llegados a este punto, y ante una aberración jurídica de esta magnitud, la pregunta es: ¿cómo puede el CSD enviar ahora las denuncias antiguas al TAD si el informe de la Abogacía del Estado le sugería que suspendiera las actuaciones?.

 

La única alternativa que vemos es solicitar un dictamente al Consejo de Estado, máximo órgano consultivo al que el CSD podría plantearle que tiene dudas sobre este asunto y necesita conocer su parecer.

 

Estamos absolutamente seguros de que el Consejo de Estado revocará totalmente las conclusiones del informe de la Abogacía del Estado, lo que abriría la puerta al CSD para trasladar las denuncias antiguas al TAD.

 

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