El Gobierno no ha entendido el mensaje del TAD al pedir documentación adicional

Reiteramos que la estrategia del CSD de enviar al TAD sólo la denuncia por lo acontecido en la final del Mundial femenino, y no incluir las denuncias por los Supercopa Files, es totalmente equivocada
El Gobierno, y dentro de éste el CSD, no ha entendido en su justa medida el mensaje implícito del TAD al requerirle ayer documentación adicional para decidir si incoa expediente disciplinario al todavía presidente de la RFEF, aunque suspendido, Luis Rubiales, cuya dimisión pidieron anoche los barones territoriales pero que sigue sin hacerse efectiva.
El ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha vuelto a decir lo que ya sabíamos: que "una vez admita a trámite la denuncia podremos convocar en 48 horas a la directiva del CSD, donde propondremos la suspensión del expresidente hasta que se produzca la resolución definitiva del Tribunal" Así se manifestó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Pero Iceta se remite nuevamente a las dos exclusivas cuestiones planteadas por el CSD al TAD, relativas a "dos infracciones muy graves", según él, de la Ley del Deporte: el abuso de la autoridad y los "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y el decoro deportivo".
Este martes, a prisa y corriendo, el CSD cumplimentó el requerimiento y remitió al TAD la documentación solicitada. Se trata de los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol, la futbolista Jennifer Hermoso y el sindicato Futpro, así como la documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino. El Consejo Superior de Deportes ya había aportado como soporte a su petición razonada todas las denuncias presentadas ante el organismo.
Como puede observarse, se refieren al acto del beso a Jenni Hermoso, no al gesto de tocarse los genitales por parte de Rubiales en el palco.
Esto puede significar que el CSD ha fiado todo a una carta: el presunto abuso de autoridad, que sí es infracción muy grave tanto con la ley de 1990 como con la actual, lo que permitiría al CSD suspender luego a Rubiales.
Pero el otro asunto, el gesto de los genitales, que habría que encuadrar en acto contra la dignidad o decoro deportivos, está tipificado en la ley aplicable como infracción grave, no como muy grave. Por tanto, es altamente probable que, a pesar de la dicción del Real Decreto de disicplina deportiva, que lo tipifica como muy grave, el TAD, por el principio de legalidad, lo catalogue de grave a secas.
Dicho de otra manera, si esto último se confirma y el TAD no considera que estamos ante un abuso de autoridad en el beso a Jenni, la incoación del expediente se quedaría en infracción grave y ello no permitiría a la comisión directiva del CSD suspender a Rubiales.
Si a un tribunal, a la hora de incoar expediente disciplinario, debe bastarle la existencia de indicios, y estos son más que evidentes en este caso pues fue retransmitida en directo por TV la final del Mundial femenino, nos tememos que poco van a cambiar las cosas cuando el TAD retome el asunto con la documentación adicional que hoy le han remitido.
Reiteramos que la estrategia del CSD de enviar al TAD sólo la denuncia por lo acontecido en la final del Mundial femenino, y no incluir las denuncias por los Supercopa Files, es totalmente equivocada, tal y como expusimos en nuestra editorial del pasado sábado.






















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