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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El CSD remite al TAD la documentación adicional requerida en el caso Rubiales

IUSPORT IUSPORT Martes, 29 de Agosto de 2023

El Consejo Superior de Deportes ha trasladado este martes al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación adicional requerida a través de un oficio.

Como informó IUSPORT el lunes en exclusiva, el Tribunal Administrativo del Deporte requirió una ampliación de la documentación presentada para resolver sobre la incoación de expediente a Rubiales.

 

Se trata de los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol, la futbolista Jennifer Hermoso y el sindicato Futpro, así como la documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino. El Consejo Superior de Deportes ya había aportado como soporte a su petición razonada todas las denuncias presentadas ante el organismo.

 

El Consejo Superior de Deportes formuló el viernes una petición razonada al Tribunal por una posible vulneración de los artículos76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.

 

Ambas infracciones son consideradas “muy graves”, lo que posibilita la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su inaceptable comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.

 

El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte de 1990, que es la aplicable en virtud de las disposiciones transitorias de la ley nueva, hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

 

Atendiendo a ambas infracciones, consideradas muy graves, el Consejo Superior de Deportes elevó al Tribunal Administrativo del Deporte una petición razonada contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

 

Insiste el CSD que si el Tribunal incoa el expediente, el Consejo Superior de Deportes atendiendo al artículo 62.2.c de la Ley del Deporte estará en disposición de convocar en 48 horas a la Comisión Directiva que puede suspender de forma cautelar y provisional al presidente de la Real Federación Española de Fútbol.


 

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