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La Abogacía del Estado: "El caso Negreira pudo afectar a la pureza de la competición"

IUSPORT IUSPORT Lunes, 26 de Junio de 2023

"Existen indicios de que el Fútbol Club Barcelona ha estado efectuando pagos a José María Enríquez Negreira para que éste realizase actuaciones tendentes a favorecer al Fútbol Club Barcelona en la toma de decisiones de los árbitros en los partidos que disputase dicho club"

El pasado 26 de mayo informamos de que la magistrada del juzgado número 1 de Barcelona había admitido la personación en el procedimiento del caso Negreira al Real Madrid, pero no la del CSD como acusación particular.

 

La jueza justificaba la exclusión del CSD al considerar que "no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD".


"Cabe concluir, por tanto, que el CSD es un Organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen", aseguró la magistrada.

 

Pues bien, el CSD ha recurrido dicho auto. En un escrito de 21 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Abogacía del Estado recurre la decisión del Juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona con los siguientes argumentos.

 

Dice la Abogacía del Estado: "El CSD como gestor directo de la política deportiva estatal, es el encargado de velar, entre otros, por la limpieza en las competiciones deportivas españolas. En este punto, recuérdese que, como se ha indicado, la Ley del Deporte reconoce el interés público estatal en el deporte de alto nivel. En consecuencia, habida cuenta que existen indicios de que el Fútbol Club Barcelona haya estado efectuando pagos a José María Enríquez Negreira para que éste realizase actuaciones tendentes a favorecer al Fútbol Club Barcelona en la toma de decisiones de los árbitros en los partidos que disputase dicho club, se estaría viendo afectado y conculcado el bien jurídico del juego limpio en el deporte español, el cual como se ha dicho ha de ser tutelado ex lege por el CSD. Por tanto, siendo titular el CSD del bien jurídico constituido por el juego limpio en el deporte español, sí tiene la consideración de ofendido en el presente procedimiento".

 

"El CSD es el titular del bien jurídico protegido presuntamente lesionado en el presente procedimiento, el cual es la presunta alteración de la integridad y limpieza de la Liga de primera división de fútbol español, la libre competencia en la misma y la vulneración de los valores educativos, culturales y sociales que representa el deporte. Como se ha indiciado, el CSD ha de velar por el juego limpio en las competiciones deportivas españolas, esto es, por la regularidad de las competiciones deportivas y la autenticidad de sus resultados, mediante el ejercicio de las acciones judiciales que procedan", añade el escrito.

 

Según la Abogacía del Estado, "el CSD puede invocar su condición de ofendido por el delito de corrupción en el ámbito deportivo en la medida en que presuntamente se habrían manipulado la competición deportiva de fútbol profesional y el sistema arbitral mediante pagos por parte del Fútbol Club Barcelona al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, con el presunto fin de que éste último realizase actuaciones tendentes a favorecer al Fútbol Club Barcelona en la liga de primera división de fútbol español durante los años 2011 a 2014".

 

Por todo lo anterior, el CSD, por medio de la Abogacía del Estado, solicita que, en mérito a lo alegado, se estime el recurso de apelación frente al auto de 12 de mayo de 2023, quedando éste sin efecto y se acuerde admisión de la personación del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

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