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Actualizada Martes, 18 de Noviembre de 2025 a las 23:59:36 horas

La jueza rechaza la personación del CSD como perjudicado en el caso Negreira

IUSPORT IUSPORT Viernes, 26 de Mayo de 2023

La Fiscalía se había opuesto a que el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo dependiente del Ministerio de Cultura, ejerza la acusación particular en el "caso Negreira" al descartar su condición de perjudicado, puesto que no ha sufrido "daño moral ni mucho menos patrimonial".

La magistrada del juzgado número 1 de Barcelona ha admitido la personación en el procedimiento del caso Negreira al Real Madrid, como ya informamos en IUSPORT, pero no la petición como acusación particular o popular del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

A la hora de admitir al Real Madrid como perjudicado, la jueza justificó su decisión en que dada su "condición de participante en la competición deportiva es titular del bien jurídico protegido", la "integridad deportiva" ante la supuesta manipulación del torneo por "determinadas actuaciones de personas vinculadas el FC Barcelona tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y, de esa forma, en los resultados de la competición".

 

En las diferentes resoluciones notificadas se admite también la personación del socio del Real Madrid, Luis José Sáenz de Tejada Vallejo; del socio compromisario del FC Barcelona, Pompili Roiger Juny, así como de la 'Associació per a promoció d'activitats socials i esportives 2004', que engloba al grupo de socios barcelonistas 'Un Crit Valent', todos ellos previa prestación de un fianza de 3.000 euros para el ejercicio de la acción popular.

 

La jueza justifica, sin embargo, la exclusión del CSD en la personación, al considerar que "no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD".



"Cabe concluir, por tanto, que el CSD es un Organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen", asegura.

 

Además también recuerda que "los organismos públicos, pertenezcan al sector que pertenezcan, no pueden ejercer la acción popular, salvo que exista habilitación legal expresa, la cual únicamente está prevista para el caso de violencia de género y siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente haya desarrollado el artículo 29 de la LO 1/2004".

 

La Fiscalía se había opuesto a que el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo dependiente del Ministerio de Cultura, ejerza la acusación particular en el "caso Negreira" al descartar su condición de perjudicado, puesto que no ha sufrido "daño moral ni mucho menos patrimonial".


La Fiscalía Anticorrupción pidió que se rechazara la petición del CSD de personarse como acusación particular en la causa que investiga los pagos millonarios del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira.


Tras recordar que "el concepto perjudicado u ofendido desde el punto de vista social no tiene que ver con su valoración desde el punto de vista estrictamente jurídico", los fiscales sostienen que en el "caso Negreira" no hay "daño moral, ni mucho menos patrimonial" para unas entidades que "ninguna relación mantienen -ni aproximada- con la libre competencia".


Para el ministerio público, su relación con la libre competencia es la de "meros espectadores (a diferencia de alguna entidad deportiva que planteó la misma pretensión)", en una referencia velada de los fiscales a la petición del Real Madrid de ejercer la acusación particular en el caso, a la que no se opusieron.


La Fiscalía alegó que "la naturaleza del CSD es puramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias", y puede instar a sancionar conductas que, en el caso de exceder el ámbito estrictamente deportivo, "deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que sean éstos quienes actúen".

 

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