Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TAD no ha denegado la cautelar al Valencia; le desestima su recurso por el cierre

IUSPORT IUSPORT Sábado, 27 de Mayo de 2023

En el supuesto de no haber entrado en el fondo, el TAD estaba obligado a conceder la cautelar de acuerdo con el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, a diferencia del resto de supuestos, donde la cautelar es potestativa.

El TAD no ha denegado ninguna medida cautelar al Valencia, como algunos dicen. En IUSPORT hemos sabido que el alto tribunal del deporte ha resuelto sobre el fondo del recurso contra la sanción de clausura de la grada Kempes, por lo que el club no podrá cubrir totalmente su aforo este domingo ante el Espanyol en un duelo decisivo.

 

Es evidente que una vez el tribunal decide resolver sobre el fondo, no ha lugar a resolver sobre la petición de la cautelar solicitada por el Valencia, como OTROSI, en el propio recurso.

 

No obstante, no hay que descartar que obtenga la cautelar en el juzgado de lo contencioso la semana próxima, pero ya no tendrá efecto esta temporada porque el último partido del club valenciano es fuera de casa.

 

El Comité de Apelación de la RFEF, en una resolución del viernes, había entrado también en el fondo del asunto y, estimando parcialmente su recurso, redujo de cinco a tres partidos el cierre parcial de grada en Mestalla.

 

Esta semana explicamos el error cometido por el Valencia al presentar una solicitud de cautelar a Apelación de forma independiente sin recurrir la sanción, defecto que subsanaron de inmediato y por el que recibieron un tirón de orejas del Comité.

 

Conviene recordar que, en el caso de haberse pronunciado el TAD sobre la cautelar y no sobre el fondo, en los casos de clausura de recintos, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata ("automática" dice la norma), de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, a diferencia del resto de supuestos, donde la cautelar es potestativa. 

 

Dice el artículo 30 de dicho Real Decreto:


"3. De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático.

 

Queda claro que en el supuesto de no haber entrado en el fondo, el TAD estaba obligado a conceder la cautelar en aplicación de dicho precepto.

 

Sin embargo, no ha sido el caso porque el TAD ha entrado de lleno a resolver sobre el fondo del asunto y ha desestimado el recurso, razón por la cual no ha tenido que pronunciarse sobre la cautelar.

 

En cuanrto al fondo, para el TAD, los hechos consignados en el referido Informe de Incidencia de Partido Oficial de Liga son hechos que gozan de notoriedad absoluta y general, razón por la que se hallan exentos de prueba de conformidad con el artículo 281 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Que ello es así resulta del visionado de la multitud de enlaces proporcionados por el Departamento de Competiciones de LaLiga en su Informe de Incidencia de Partido Oficial.

 

El TAD concluye la existencia de culpa in vigilando en la conducta del Club pues la invocada resolución aboga por la valoración de las concretas circunstancias de cada partido, como la gravedad de los hechos o su reiteración.

 

Visionada la prueba videográfica señalada en el Informe de Incidencia de Partido Oficial y examinada la prueba documental aportada por el recurrente, los hechos acaecidos son especialmente graves y las medidas preventivas y represivas, considerando las circunstancias concurrentes, no fueron bastantes para impedir estos cánticos desde el principio o, con posterioridad, una vez proferidos los primeros.

 

Consta acreditado que por el Club se adoptaron medidas preventivas y represivas, que este Tribunal valora positivamente. Sin embargo, advierte el TAD, también lo es que estas medidas preventivas y represivas, pese a existir, no fueron suficientes para remediar la producción de los cánticos.

-------------

 

ACCEDER A LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD y demás resoluciones recaídas en eñ caso Vinicius.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.