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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Valencia cuenta con un real decreto para la cautelar en la sanción de clausura

IUSPORT IUSPORT Jueves, 25 de Mayo de 2023

Conviene recordar que en estos casos, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata, de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

El Valencia ya ha anunciado que recurrirá al Comité de Apelación, y hasta la última instancia, para combatir la sanción de clausura de una grada impuesta el martes por el Comité de Competición a raíz de los incidentes del pasado fin de semana en el partido ante el Real Madrid.

 

Asimismo, ha solicitado la suspensión cautelar de la sanción y cuenta a su favor con el Real Decreto de disciplina deportiva de 1992, que sigue vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la nueva ley del deporte. 

 

Conviene recordar que en los casos de clausura de recintos, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata ("automática" dice la norma), de acuerdo con el citado Reglamento General de Disciplina Deportiva  aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, a diferencia del resto de supuestos, donde la cautelar es potestativa. 

 

Dice el artículo 30 de dicho Real Decreto:


"3. De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático.

 

Pues bien, el TAD recordó en 2022, a propósito del Betis, que existe el criterio consolidado de suspender cautelarmente estas sanciones. Por tanto, lo previsible es que Apelación le conceda la cautelar al Valencia, por lo que el club valenciano podría utilizar todo su aforo mientras se resuelve el fondo del recurso.

 

Así lo han venido aplicando tradicionalmente los comités, que siempre han accedido a la suspensión cautelar en este tipo de sanciones. 

 

Un precedente sonado ocurrió en 2017 con motivo de la sanción de cierre parcial por un partido de los sectores Nº 11 y Nº 12 de Gol Norte de la grada del Estadio “Sánchez Pizjuán”. En este caso, el TAD declaró que efectivamente en las sanciones de clausura de estadios, la suspensión se produce de forma automática una vez interpuesto el recurso.

 

Esta sanción adquirió firmeza hace escasos días y el Sevilla se ha visto obligado a cumplirla cinco años después. 

 

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