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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Apelación reduce a tres partidos el cierre parcial de la grada Kempes en Mestalla

IUSPORT IUSPORT Viernes, 26 de Mayo de 2023

El club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual.

El Comité de Apelación de la RFEF, en una resolución de este viernes a la que ha tenido acceso IUSPORT, tras el recurso del Valencia, ha entrado en el fondo del asunto y ha reducido de cinco a tres partidos el cierre parcial de grada en Mestalla.

 

Ayer explicamos el error cometido por el Valencia al presentar una solicitud de cautelar de forma independiente sin recurrir la sanción. Lo han subsanado, presentando el recurso y este viernes el Comité lo ha estimado parcialmente.

 

El club aún puede acudir de urgencia al TAD para pedir la cautelar. Conviene recordar que en los casos de clausura de recintos, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata ("automática" dice la norma), de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, a diferencia del resto de supuestos, donde la cautelar es potestativa. 

 

Dice el artículo 30 de dicho Real Decreto:


"3. De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático.

 

Argumentos de Apelación

 

En su resolución de este viernes, Apelación aduce que aunque no se puede exonerar al Club al ser correcta la tipificación y no existir una disposición de medidas suficientemente intensa, creemos que no se tuvieron suficientemente en cuenta en la resolución de instancia las acciones implementadas por este, en el sentido de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código Disciplinario, incluida la atenuante que alega el Club recurrente. En consecuencia, cabe estimar parcialmente el recurso, reduciendo la sanción a clausura parcial por un periodo de tres encuentros y la correspondiente rebaja de la multa a 27.000 €.

 

En base a ello, el Comité de Apelación acuerda estimar parcialmente el recurso formulado por el VALENCIA CF, SAD, con imposición de las siguientes sanciones:


"1º) Clausura parcial del recinto deportivo por un período de TRES PARTIDOS y una sanción pecuniaria de 27.000 euros, por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 69, apartados 1.c) y 2.d), y 76.1, del Código Disciplinario de la RFEF.

 

2ª) La clausura parcial afectará a la denominada Grada Kempes y deberá cumplirse en todo caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 CD".

 

Este artículo 57 reza como sigue:


"1. La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine.


En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual.

 

En caso contrario, la trasgresión de dicha exigencia podrá entenderse como un quebrantamiento de la/s sanción/es impuesta/s pudiendo aplicarse las medidas establecidas en el artículo 64 del presente texto normativo.


El club sancionado deberá prestar su colaboración en la labor de identificación de la estructura de las gradas del recinto deportivo a los efectos de que el órgano disciplinario determine la zona (sector, etc.) del
estadio objeto de cierre.


Durante el o los partidos que abarque la sanción, la zona del estadio clausurada deberá mostrar un mensaje de condena a los actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol y de apoyo al juego limpio".

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA ESOLUCIÓN DE APELACIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, REDUCIENDO DE 5 A 3 LOS PARTIDOS DE CLAUSURA

 

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