
Tras la información desvelada este domingo por El Confidencial, sobre las incompatibilidades de Negreira, la Federación admite que Negreira incurrió en un conflicto de intereses y presume de haber aprobado un código ético, pero elude explicar por qué eliminó de su articulado las infracciones y las sanciones.
El Confidencial desveló este domingo que la Real Federación Española de Fútbol ya conocía en junio de 2022 que la Fiscalía estaba investigando a Enríquez Negreira por su relación con el Barcelona.
Según El Confidencial, una de las cuestiones que quería aclarar la Fiscalía era si el cargo de ‘número dos’ del estamento arbitral que depende de la RFEF le permitía cobrar al mismo tiempo de un club sometido a su propia disciplina. Entonces la Fiscalía ya sabía que el Barça le había pagado más de 7 millones de euros. La Federación, que ya entonces dirigía Rubiales, contestó, según el citado medio, que no había "ninguna incompatibilidad" por razón de su cargo.
Pues bien, visiblemente molesta por dicha información, la RFEF ha emitido este domingo un comunicado en el que, después de acusar al medio de manipulación, reconoce que Negreira, al no ostentar cargo retribuido, no tenía incompatibilidad para otras actividades comerciales o empleos, pero advierte que ello no impide que se haya consumado un conflicto de intereses.
La RFEF explica que en la etapa en la que Enríquez Negreira era vicepresidente del CTA, los árbitros no eran profesionales y todos ellos tenían una asignación por arbitrar y la posibilidad de ostentar un empleo fuera del arbitraje. Del mismo modo ocurría con el Sr. Negreira, cuyo puesto no era retribuido ni generaba dedicación exclusiva y que, por tanto, podía desarrollar empleos o cargos fuera de la RFEF, obviamente, con los límites que marcan tanto los reglamentos como la Ley. En ese sentido, añade, el Sr. Negreira no tenía incompatibilidad al no tener vinculación laboral alguna con la RFEF.
Ahora bien, añaden desde la RFEF: no debe confundirse la incompatibilidad legal con el concepto de conflicto de intereses. De haber conocido la actividad desarrollada por el Sr. Negreira revelada por la Fiscalía en fechas recientes, se hubiera podido afirmar que existía un claro conflicto de interés, contrario a las normas éticas de la RFEF, asegura la Federación.
Y para terminar presume de que el actual equipo directivo de la RFEF implantó, desde el mismo momento de su llegada, un régimen de incompatibilidades normativas que se añadieron a la lista de conflictos de interés previstos en el código ético.
Conviene aclarar que el primer código ético aprobado por la RFEF en la época de Rubiales no fue 'nada más llegar', sino en 2019 y gracias al empeño de la entonces vicepresidenta de Integridad, Ana Muñoz, una directiva que abandonó en enero de 2020 por discrepancias con la cúpula de la Federación.
Ciertamente, ese código de 2019 era un buen código ético, pero no mejor que el aprobado por Villar en 2015 y sí mucho peor del hoy vigente, aprobado por la RFEF en 2021.
¿Por qué es peor el vigente código ético de la RFEF?
Porque contiene meros principios y recomendaciones sin la posibilidad de sancionar las conductas que el propio cuerpo normativo prohíbe. Esto lo denunció hace poco la propia Ana Muñoz, según dimos cuenta en IUSPORT.
La RFEF, que ha sacado pecho frente a la información publicada ayer por El Confidencial y presume de haber aprobado un código ético, omite explicar por qué el código vigente no incluye infacciones ni sanciones, a diferencia del código ético de 2015, que sí las contenía y que sería el aplicable ahora al caso Negrerira por ser anterior a sus infracciones pero fue derogado. Ni el de 2019 ni el de 2021 les son aplicables.
Porque con arreglo al código de 2015, no con al de ahora, no solo le estaba prohibido a Negreira mantener relaciones comerciales con un club sometido a la disciplina de la RFEF, sino que ahora podría ser sancionado por ello, lo mismo que el FC Barcelona.
No sólo eso, a diferencia del código disciplinario hoy vigente en la RFEF (que prevé un plazo de tres años) , el código ético de 2015 establecía un plazo de prescripción de 10 años, y para los casos de corrupción no establecía plazo de prescripción alguno.
El artículo 6 del código de 2015 contemplaba, entre otras sanciones, la de "prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol"
El artículo 19.2 de aquel código de 2015 decía: "2. Las personas sujetas al presente Código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos".
El artículo 21.1 decía: "Las personas sujetas al presente Código no deberán ofrecer, prometer, dar o aceptar beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la RFEF o ajena a esta. Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en este Código. En particular, las personas sujetas al presente Código no deberán ofrecer, prometer, dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida, ni de cualquier otra índole, por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional, so pena de sanción.
Y el artículo 12 del código de 2015 decía que "Por regla general, las contravenciones del presente Código prescriben a los diez años" y que "Las infracciones definidas como cohecho y corrupción no prescriben".
Con el actual código ético no tiene sentido hablar de prescripción toda vez que no contiene infracciones ni sanciones y el disciplinario las limita a tres años, aspecto éste que también hemos explicado en IUSPORT.
----------------
ACCEDER AL TEXTO ÍNTEGRO DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS DE LA RFEF DE 2015, 2019 Y 2021.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154