
Para intentar salir airosa de la situación, la ministra Rodríguez dijo que ese plazo es el establecido con carácter general para las infracciones administrativas, pero no dijo que ello es así solo cuando la ley especifica no establezca otra cosa.
La ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, dijo el pasado día 17, tras estallar el "caso Negreira", que se trata de unos acontecimientos “poco estéticos" y que espera se aclare “cuanto antes porque el buen nombre del deporte español está en todos los lugares”.
Pues bien, ayer fue preguntada de nuevo sobre el caso, en concreto sobre el escaso plazo de prescripción de tres años que contempla la ley del deporte para las más graves infracciones, las muy graves.
Para intentar salir airosa de la situación, la ministra Rodríguez dijo que ese plazo es el establecido con carácter general para las infracciones administrativas, pero no dijo que ello es así solo cuando la ley especial no establezca otra cosa.
Dice el artículo 30 de la ley 40/2015 sobre la prescripción:
"1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año".
Por tanto, queda claro que el Gobierno, cuando aprobó el proyecto de ley del deporte no estaba obligado a mantener ese plazo irrisorio de tres años para las infracciones muy graves, como las que se vislumbran en el caso Negreira, pero lo mantuvo inalterado.
El mantenimiento de tres años de prescripción para casos tan graves demuestra una vez más que la ley nueva no se ocupó de lo que tenía que ocuparse. Se limitó a enunciar grandes principios y a demoler lo bueno que tenía la ley de 1990.
Como ya dijimos en IUSPORT, el Gobierno ha obrado así aún sabiendo que la FIFA ha establecido para estos casos 10 años de prescripción y que la UEFA no ha fijado plazo alguno de prescripción. A pesar de ello, en España la prescripción es de 3 años. Así lo acordó un gobierno del PSOE en 1990 y así lo ha ratificado otro gobierno del PSOE en 2022.
Hasta el presidente del CSD dijo anoche en El Larguero que están dispuestos a ampliar ese periodo.
En Italia el plazo es de 6 a 8 años, según las circunstancias.
Pero no solo en eso se equivoca la ministra portavoz. Resulta que justo un año antes, en diciembre de 2021, se aprobó otra ley a propuesta del Gobierno, la Ley Antidopaje, la cual establece un plazo de prescripción para las infracciones por dopaje de hasta 10 años, frente a los 3 años para las infracciones por corrupción.
Según el artículo 33 de la Ley antidopaje, "1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años"...."
Como puede comprobarse, la ministra metió la pata por partida doble. Primero, al ignorar que las leyes especiales pueden establecer plazos de prescripción más amplios.
Y segundo, al ignorar que solo un año antes, el Gobierno al que ella pertenece aprobó el proyecto de la ley antidopaje con un plazo de prescripción máximo de 10 años.
Dicho esto, debemos dejar claro de nuevo que, de haber aumentado la nueva ley el periodo de prescripción, éste sería aplicable a casos futuros, no a las infracciones cometidas con anterioridad, por lo que al estar en tres años el plazo de prescripción en 2018 y años precedentes, aunque ahora se hubiese cambiado, las infracciones del caso Negreira estarían igualmente prescritas.

















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