Domingo, 01 de Febrero de 2026

Actualizada Domingo, 01 de Febrero de 2026 a las 10:15:57 horas

El caso Negreira no habría prescrito con el código ético de la RFEF de 2015

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 08 de Marzo de 2023

Si la RFEF no hubiese derogado el código ético que aprobó la Federación en 2015, el caso Negreira no habría prescrito a nivel deportivo. Podría haber sido sancionado ahora ya que aquel código de la RFEF de 2015 estableció que las infracciones de corrupción no prescriben. El vigente ni siquiera contempla sanciones

Como es sabido, según el código disciplinario de la RFEF y la Ley del Deporte, las infracciones muy graves prescriben a los tres años. En base a ello, las presuntas infracciones de Negreira como vicepresidente del CTA, y de los dirigentes del FC Barcelona que autorizaron los pagos a su empresa, estarían prescritas a nivel deportivo. No así los presuntos delitos, cuyo plazo de prescripción es de cinco años o más.

 

Pues bien, resulta que el código ético aprobado por la RFEF en 2015, ya derogado, es decir el vigente antes del periodo investigado por la Fiscalía (2016-2018), establecía sanciones y que las infracciones de corrupción no prescriben (en el resto de los casos contemplaba un plazo de prescripción de diez años). El código ahora vigente no contempla sanciones.

 

Con 83 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, la asamblea general de la RFEF dio el visto bueno el 8 de junio de 2021 al código ético actualmente en vigor, que sustituía el texto que la comisión delegada había aprobado el 13 de diciembre de 2019, que a su vez reemplazó al de 2015.

 

El código ético aprobado por la RFEF en 2019 también contemplaba sanciones, pero es posterior al caso Negreira y por tanto no es aplicable al caso. Además fue derogado en 2021.

 

Según el artículo 12 del código de 2015, por regla general, las contravenciones del Código prescriben a los diez años, pero aclara que "las infracciones definidas como cohecho y corrupción no prescriben".

 

Por consiguiente, si la RFEF no hubiese derogado dicho código, que fue reforzado en 2019 pero desvirtuado en 2021, en estos momentos podría aplicarse el código de 2015 al caso Negreira y España no sería el hazmerreir del mundo, pues nadie entiende que el caso pueda ser sancionado en la vía penal pero no en la vía deportiva.

 

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF aprobó el Código de Ética el 28 de enero de 2015 y establecía (artículo 21. Cohecho y corrupción) que las personas sujetas al presente Código no deberán ofrecer, prometer, dar o aceptar beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la RFEF o ajena a esta. Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en este Código.

 

Y añadía: En particular, las personas sujetas al presente Código no deberán ofrecer, prometer, dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida, ni de cualquier otra índole, por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional, so pena de sanción.


También establecía que las personas sujetas al presente Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad, o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.

 

Por otro lado, en el artículo 22 se decía que está prohibido que las personas sujetas al presente Código acepten comisiones o promesas de recibir comisiones, ya sea en beneficio propio, de intermediarios o de partes relacionadas con estos, tal y como se definen en el presente Código, al hacer cualquier tipo de negocios en el ejercicio de sus funciones, salvo previa autorización expresa de la Sección de Ética.

 

Alguien podrá decir que el código ético aprobado por la RFEF en 2021 también prohíbe estas conductas, pero resulta que ha eliminado las sanciones, hecho que denunció la exvicepresidenta de Integridad, Ana Muñoz, tal y como informamos en IUSPORT.

 

Literalmente, Ana Muñoz, jurista, exdirectora de la AEPSAD, exdirectora general del CSD y exvicepresidenta de integridad de la RFEF, declaró en una conferencia en noviembre de 2022 que "Los códigos éticos, o estos códigos de buen gobierno, o estás normas, vamos a decirlo sin ambages, que en tantas ocasiones no son más que un trampantojo"

 

Y añadía Muñoz: "Si se detectan conductas contrarias a ese código ético, no pasa nada, y cuando no hay reacción frente al incumplimiento, en realidad es una tomadura de pelo. Esa es mi opinión, porque solo sirve para decir que cumplimos una realidad formal sin que los dirigentes deportivos se comprometan realmente a que en el seno de sus organizaciones el buen gobierno no sea la base sobre la que se asienta la organización".

 

Sanciones posibles según el código de 2015

 

Según el código ético de la RFEF de 2015, derogado en 2019, contemplaba en su artículo 6 que las infracciones tipificadas en el presente Código, o en otras normas o reglamentación de la RFEF, cometidas por las personas sujetas al mismo son punibles con una o varias de las siguientes sanciones:

 

a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) devolución de premios;
e) suspensión por partidos;
f) prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banquillo de suplentes;
g) prohibición de acceso a los estadios;
h) prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol;
i) trabajo comunitario.

 

Pero hay más. La eliminación de las sanciones en el código ético por parte de las RFEF en 2021 no sólo supone un retroceso y la imposibilidad de sancionar estas conductas, sino que se aparta del mandato contenido en el código ético de la FIFA.

 

Según el artículo 1.2 del código de la FIFA, las confederaciones y federaciones miembro deberán incorporar las normas de conducta definidas en la parte II, sección 5 del presente código (arts. 13-29) a sus respectivos reglamentos en vigor, a menos que dicho sistema sancionador ya esté incluido dentro de sus respectivos reglamentos actualmente vigentes.

 

Y añade que los principios del sistema sancionador a los que se hace referencia en la parte II, sección 5 del presente Código (arts. 13-29), se utilizarán como guía de requisitos mínimos por las confederaciones y las asociaciones miembro.

 

Conclusiones: el código ético aprobado por la RFEF en 2015 sí hubiese permitido sancionar el caso Negreira; el aprobado por le RFEF en 2021, no, y además se aparta de lo ordenado por el código de la FIFA.

 

El código ético de la RFEF de 2019 sí contemplaba sanciones

 

El código ético aprobado por la RFEF en 2019, posterior al caso Negreira y por tanto no aplicable, y modificado en 2021, sí contemplaba sanciones.

 

El código de 2019 -publicado cuando todavía era vicepresidenta y directora de integridad de la RFEF, Ana Muñoz- sí se adaptó al de la FIFA al establecer sanciones para cada infracción.

 

Respecto a los amaños (art. 28), el tenor literal era este "El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 100.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de 15 años".

 

Respecto a las comisiones (art. 20), decía en 2019: "El incumplimiento de este artículo será sancionado con la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida y con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 10.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis.".

 

----------------

 

DOCUMENTACIÓN IUSPORT

 

TODOS los códigos éticos de la FIFA y de la RFEF aprobados desde el año 2015

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.