Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

El CSD confirma lo adelantado por IUSPORT hace un mes sobre la vigencia del TAD

IUSPORT IUSPORT Jueves, 26 de Enero de 2023

Recuerda un mes después de la entrada en vigor de la ley que “El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente”.

El pasado 2 de enero, es decir, al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva y lamentable ley del deporte, advertíamos en IUSPORT que gracias a una enmienda del PP se introdujo la Disposición Transitoria Tercera en el texto legal, en virtud de la cual el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la nueva ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente.

 

Si el Gobierno aprueba el real decreto en junio, pues está previsto un plazo de seis meses, el TAD dejará de estar operativo ya para próxima temporada, salvo que sea suspendido el artículo 119 por el Tribunal Constitucional, algo que veríamos absolutamente lógico pues, a nuestro juicio, es claramente inconstitucional.

 

Si por el contrario, se retrasa el real decreto, ello no implicará la aplicación automática del nuevo régimen, que deberá esperar a que se apruebe el referido real decreto, aunque se incumpla el plazo.

 

Ahora, casí un mes después, el CSD ha emitido una nota con la misma advertencia en estos términos:

 

"NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DEPORTE (LD).

 

Una de las novedades introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD) es la relativa al régimen disciplinario. En este sentido, el artículo 119.3 LD se refiere a un nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, determinando que “El Consejo Superior de Deportes (…) establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido”.

 

No obstante lo anterior, la Disposición Transitoria 3ª de la LD establece que “El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente”.

 

A la vista de lo indicado, seguirá siendo de aplicación el régimen sancionador y disciplinario previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en su normativa de desarrollo hasta que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario. En este sentido, es plenamente aplicable el artículo 84 de la Ley 10/1990 citada y el desempeño de las funciones que dicha ley le reconoce al TAD.

 

Así, al hilo de lo anterior, tras la entrada en vigor de la LD, ya se han resuelto diferentes procedimientos disciplinarios, siendo recurribles las decisiones federativas ante el TAD. Asimismo, dicho organismo administrativo ha procedido a la resolución de expedientes fundamentando su competencia en la Disposición Transitoria 3ª LD, en concordancia con lo previsto en el artículo 84.1.a) de la Ley 10/1990 y en los artículos 6.2.c) y f), y 52.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, así como en el artículo
1.a) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

En definitiva, procede por parte de este CSD respaldar el criterio del TAD entrando a conocer dichos asuntos".

 

 

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