
Si el Gobierno agota el plazo para desarrollar la ley, el TAD dejará de estar operativo ya para próxima temporada, salvo que sea suspendido el artículo 119 por el Tribunal Constitucional pues, a nuestro juicio, es claramente inconstitucional.
La nueva ley del deporte ya entró en vigor y lamentablemente se ha confirmado lo que habíamos adelantado en IUSPORT, el peor de los escenarios para los clubes y deportistas españoles tras la práctica desaparición del TAD, a pesar de los intentos de VOX y PP, únicos que defendieron el modelo actual de justicia pública y gratuita.
Los clubes y deportistas ya pueden ir preparándose para llorar la pérdida de un tribunal que han disfrutado gratuitamente durante más de treinta años. Ya verán cómo se notará la diferencia cuando se sientan aplastados por la arbitrariedad federativa y no puedan acudir al TAD para que les dé amparo.
Llevamos meses alertando de que esto podía ocurrir. No cabe alegar desconocimiento. Ahora ya no es tiempo de protestar, sino de lamentarse por no haberlo hecho en su momento.
Se confirma que será un tribunal arbitral privado, de pago y voluntario el que reemplazará al TAD, según puede verse en el texto final del art. 119 de la nueva ley.
Periodo transitorio
No obstante, gracias a una enmienda del PP, se aclara en la Disposición Transitoria Tercera que el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la nueva ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente. Y se especifica que el Gobierno deberá llevar a cabo este desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Es decir, que el TAD, tal y como lo hemos conocido desde hace más de treinta años, ya tiene fecha de caducidad: a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
Por consiguiente, los clubes deben tomar nota de que hasta tanto salga ese decreto, podrán seguir recurriendo las sanciones ante el TAD.
Si el Gobierno agota el plazo, el TAD dejará de estar operativo ya para próxima temporada, salvo que sea suspendido el artículo 119 por el Tribunal Constitucional pues, a nuestro juicio, es claramente inconstitucional.
Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.
"El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente.
El Gobierno deberá llevar a cabo este desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley"


















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