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El Gobierno, ante la oportunidad y el deber de clarificar la Licencia Única

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 09 de Mayo de 2021

A la vista de la "enmienda" del Tribunal Constitucional, el Gobierno debería reescribir el 32.4 de la Ley del Deporte a la luz de su sentencia del alto tribunal para evitar que resucite aquel adefesio de la Licencia Única, en una de las disposiciones finales de la nueva Ley antidopaje.

Cuando parecía que la Licencia Única había pasado a mejor vida, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, resulta que el Gobierno parece que pretende resucitarla. Si no es así, debería evitar que suceda y aún está a tiempo. 
 

Pero refresquemos antes la memoria. El BOE del 17 de septiembre de 2014 publicó la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, en cuyo art. 23 se modificaba el art. 32 de la Ley del Deporte, implantando la famosa y polémica Licencia Deportiva Única, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

 

Decía el preámbulo de aquella ley, en lo que toca a la Licencia Única:

 

"Uno de los objetivos de la CORA es la simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica. El presente texto recoge modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de algunas de las sugerencias de simplificación más ambiciosas que se recogen en el informe".

 

"En el ámbito deportivo, una de las principales reformas consiste en la implantación de una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Esta medida contribuye decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, ya que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva".

 

"... en el texto se establece que, en el supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación Nacional".

 

Un grave error

Como dijo en su día en IUSPORT el prestigioso jurista Alberto Palomar, la denominada “licencia única” fue desde el principio un error. El primer error estaba en aplicar a este ámbito los efectos de la unidad de mercado y de la Ley la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Esta Ley trataba de considerar que las licencias y autorizaciones producían plenos efectos en todo el territorio del Estado con independencia de la Comunidad Autónoma en la que se hubieran expedido.

 

En 2016, a instancia del PSOE, entonces en la oposición, se aprobó una PNL por la que se instó al Gobierno a derogar la Licencia Única, pero este hizo caso omiso hasta que finalmente no le quedó otra que darla por muerta tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2018, de la que en su día dimos cuenta en IUSPORT.

 

Dijo el Tribunal Constitucional:

 

"De acuerdo con ello, resulta procedente hacer una declaración interpretativa del precepto para aclarar que cuando la norma dice que "Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica . .." debe entenderse que este artículo se refiere exclusivamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal. Solamente entendido en estos términos el nuevo art. 32.4 de la Ley del Deporte se acomoda al orden constitucional de distribución de competencias. Esta declaración se trasladará al fallo de esta sentencia".

 

Esto significa que una licencia expedida por una federación territorial, además de habilitar al deportista para jugar en competiciones estatales (efecto vertical), también le facultará para participar en competiciones organizadas por la federación de otra comunidad autónoma (efecto horizontal), efecto este último anulado por el Tribunal Constitucional.

 

Pues bien, a pesar de esa "enmienda" del Tribunal Constitucional, el Gobierno, en lugar de reescribir el precepto a la luz de la sentencia indicada, hace dos cosas: en el anteproyecto original reproduce el texto erróneo, lo que implicaba resucitar aquel adefesio de la Licencia Única en una de las disposiciones de la nueva Ley antidopaje. Y, según hemos sabido, tras ser alertado del error elimina el párrafo, perdiendo la oportunidad de clarificar el precepto a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

En la Disposición final cuarta del anteproyecto original de esta ley, cuyo texto final está pendiente de la aprobación por parte del Consejo de Ministros tras el dictamen del Consejo de Estado, emitido el pasado 29 de abril, se retomaba la regulación de la Licencia Única desafiando claramente al Tribunal Constitucional.

 

No sólo eso. Obrando así, el Gobierno contradecía sus propios actos, pues fue su grupo parlamentario (PSOE) el que en 2016 promovió la PNL para derogar definitivamente la Licencia Única.

 

Lo que decía el anteproyecto original de la nueva Ley antidopaje

En el texto original publicado en la web del Ministerioantes de su envío al Consejo de Estado, decía lo siguiente:

 

Disposición final cuarta del anteproyecto de ley antidopaje.

 

"Modificación de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte.

 

La Ley, 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, queda redactada en los siguientes términos:

 

Uno. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

 

« Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE y número de licencia

Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias, …

…"

 

Como puede observarse, el anteproyecto original de la nueva ley antidopaje mantenía el mismo texto de la vigente Ley del Deporte, tras la modificación operada por la Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público, a pesar de la "enmienda" que le hiciera el Tribunal Constitucional en 2018.

 

Sin embargo, en IUSPORT hemos confirmado de fuentes solventes que el Gobierno ha eliminado el párrafo polémico en el texto remitido al Consejo de Estado. Pero tampoco obra correctamente. Lo propio es reescribirlo a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional para evitar que el dislate siga apareciendo como vigente en el BOE, no dejarlo a su suerte, manteniendo en apariencia un texto que ha sido enmendado por el alto tribunal. 


Algunas federaciones españolas, como la RFEF, han actuado con inteligencia y desde el principio han hecho caso omiso a la licencia única, pero en otras ha generado el caos. 

 

Hay incluso sentencias judiciales, como una reciente ganada por el jurista Rafael Alonso Martínez, colaborador de IUSPORT, que han enmendado la plana a alguna federación española, pero el conflicto sigue latente y esta nueva ley antidopaje lo que hará, si no se corrige a tiempo, es complicar aún más las cosas. 

 

A las federaciones territoriales del conjunto de las federaciones españolas, de todos lo deportes, que andan muy preocupadas, sólo les queda esperar que el Gobierno, bien porque se lo indique el Consejo de Estado, o simplemente por el debido respeto al Tribunal Constitucional, restaure el texto anterior, el que estaba vigente antes del atropello cometido en el deporte por la Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público.

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA PNL APROBADA EN 2016

 

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 2018

 

ANTEPROYECTO DE LEY ANTIDOPAJE DE 2021 (antes del dictamen del Consejo de Estado)

 

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