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Importante sentencia sobre la licencia única y las cuotas de las Territoriales

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 11 de Enero de 2021

Una importante sentencia recuerda a las federaciones españolas el quórum reforzado exigido para decidir sobre el reparto económico de la licencia única y cuotas de las federaciones autonómicas. No sólo eso, la sentencia advierte de que la Federación Española de Pádel "viene a imponer a las federaciones autonómicas el pago de una cuota por cada licencia que otorguen, incluso de aquellas que solo habiliten al titular deportista para participar en competiciones de ámbito autonómico, que es precisamente lo que ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional"

En IUSPORT hemos tenido acceso a una importante sentencia, que aunque referida a la Federación Española de Pádel, es extrapolable al conjunto de las federaciones españolas. Se trata de la sentencia dictada el 5 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid a raíz de una impugnación de acuerdos de dicha federación.

 

Es importante por cuanto recuerda a las federaciones españolas que hay determinadas cuestiones que requieren un quórum reforzado en la asamblea para ser aprobadas, entre las que se encuentra la fijación del reparto económico de la licencia única y las cuotas de integración de las federaciones autonómicas en la respectiva federación española.

 

En esta resolución, aún susceptible de apelación, se declara la nulidad del acuerdo adoptado por mayoría simple en la asamblea general de la Federación Española de Pádel del 23/3/2019, fijando que las federaciones autonómicas debían pagar en el ejercicio 2019 una cuota de integración en la Federación Española de Pádel por importe de 3,75 euros por todas las licencias expedidas por las federaciones autonómicas.


En la asamblea se expuso que para la efectividad de este acuerdo bastaba mayoría simple por tratarse de una cuota y no del reparto económico de licencias. Previamente, se habría propuesto la votación de una llamativa propuesta de tan solo 0,10 euros, únicamente por las licencias autonómicas homologadas a nivel estatal, señalando que este acuerdo sí precisaba la mayoría reforzada exigida por el artículo 32.4 de la Ley del Deporte, de contar con el voto favorable de 2/3 de federaciones autonómicas que, a su vez, representasen 2/3 de las licencias del territorio nacional.

 
Ocho federaciones autonómicas, dirigidas por el prestigioso letrado Rafael Alonso Martínez, impugnaron en la vía civil el acuerdo de fijación de la cuota de integración de 3,75 euros por licencia, adoptado por mayoría simple, alegando que se trataba de un acuerdo adoptado en fraude de ley para eludir la observancia de la mayoría reforzada legalmente establecida incidiendo en el reparto económico de las licencias.

 
La sentencia recaída en la primera instancia civil, que analiza la situación tras la interpretación del artículo 32.4 de la Ley del Deporte efectuada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2018, acoge íntegramente la demanda razonando que el acuerdo impugnado vulnera, en fraude de ley, una norma imperativa, tratándose de eludir, a través de la aprobación de dicha cuota de integración, la mayoría reforzada que exige el artículo 32.4.

 

Es más, dice la sentencia que "no puede sostenerse que el acuerdo impugnado 23 de marzo de 2019 de aprobación de cuotas federativas se ajuste al artículo 11 de los estatutos de la FEP, y que se encuentre dentro de las facultades de autoorganización, pues viene a imponer a las federaciones autonómicas el pago de una cuota por cada licencia que otorguen, incluso de aquellas que solo habiliten al titular deportista para participar en competiciones de ámbito autonómico, que es precisamente lo que ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional como no acorde con nuestro texto constitucional, al realizar una interpretación conforme del citado artículo 32.4".

 

La sentencia aprecia como ciertamente significativo que se sometiese a la aprobación de la asamblea un una participación de la FEP en las licencias autonómicas de 0,10 euros (0,0028% de las cuotas de las licencias autonómicas) cuando anteriormente esa participación alcanzaba el 13%, lo que evidencia que la Federación Española pretendía obtener los ingresos del reparto económico de las licencias a través de la fijación de la llamada “cuota de integración o afiliación” y concluye indicando a la Federación demandada que, en lugar de imponer por mayoría simple lo que la Ley exige que se realice por mayoría reforzada, acuda, en caso de bloqueo, a la decisión del órgano independiente a designar de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas, que es el remedio establecido en el propio artículo 32.4 de la Ley del Deporte.


Existe un segundo pleito en curso entre las partes en relación a la misma cuota, aprobada para el ejercicio 2020 y sucesivos, que se sigue ante otro juzgado de primera instancia de la misma ciudad.

 

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