F. ShutterstockLa declaración como indebida de su alineación en el partido celebrado el 31 de diciembre (del que, por lo demás, el Auto hace mención expresa) vendría a contradecir lo decidido en sede judicial.
Tal y como habíamos anticipado en IUSPORT, el Comité de Competición de la RFEF, en una resolución de este 11 de enero a la que hemos tenido acceso, ha desestimado la reclamación del Espanyol por presunta alineación indebida de Lewandowski el pasado 31 de diciembre.
El Espanyol formuló escrito de reclamación contra el FC Barcelona por la presunta alineación indebida de Robert Lewandowski en el partido correspondiente a la Jornada 15 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado entre ambos clubes el 31 de diciembre de 2022.
En dicho escrito, el club reclamante solicitaba que el órgano disciplinario procediese a declarar la alineación indebida de dicho jugador por parte del FC Barcelona y que se le diese el partido por perdido con un resultado de 0-3.
Pues bien, el Comité de Competición ha dictado resolución este miércoles acordando el archivo de la reclamación. Declara que la alineación del jugador estaba amparada por la decisión judicial cuyo sentido no es otro que el de permitir la participación del Lewandowski en los encuentros disputados por su club hasta que la resolución que habría de resolver el fondo del asunto adquiriese firmeza en la vía administrativa.
En otras palabras, concluye Competición, la declaración como indebida de su alineación en el partido celebrado el 31 de diciembre (del que, por lo demás, el Auto hace mención expresa) vendría a contradecir lo decidido en sede judicial.
Competición recuerda que la ejecución de la sanción a Lewandowski había sido suspendida mediante Auto núm. 31/2022 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 2 de Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 2022.
Dicho auto acordó “estimar la pretensión cautelarísima solicitada [por el FC Barcelona] y suspender provisionalmente la sanción impuesta al jugador Robert Lewandowski, hasta que la resolución administrativa sea firme”.
Para zanjar la polémica sobre la pretendida diferenciación entre un partido por la expulsión y dos por el gesto del jugador, Competición dice que se desprende con claridad de los razonamientos jurídicos segundo y tercero del Auto que la suspensión cautelar se refiere a la sanción de tres partidos impuestos por el órgano disciplinario.
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