Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Miércoles, 17 de Agosto de 2022

El Valencia no podría acudir a la justicia por Gayá con la nueva ley del deporte

F. ShutterstockF. Shutterstock

Una vez que el TAD ha dictado resolución, los valencianistas y el resto de clubes españoles deben saber que, de haberse aprobado ya la nueva ley, frente al fallo del tribunal arbitral (privado y de pago) que reemplazará al TAD, no podría el club ché acudir a la justicia ordinaria

El Valencia anunció este martes que recurrirá ante la justicia ordinaria para intentar que le concedan la suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos impuesta a Gayá por los comités de la RFEF y ratificada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por sus críticas al colectivo arbitral.

 

Al finalizar el encuentro ante Osasuna en Mestalla de la pasada campaña, Gayà hizo una serie de declaraciones que, a juicio de los comités de la RFEF y del TAD, cuestionan la honestidad o imparcialidad de los colegiados.

 

Sin embargo, el Valencia considera que el caso es muy similar al del extécnico del Cádiz Álvaro Cervera, quien, tras un partido ante el Granada, aseguró, en relación con una acción de un posible penalti, que no había otra explicación que "el no querer pitarlo", y, sin embargo, fue "absuelto".

 

Pero no es el fondo del asunto el objeto de nuestro comentario de hoy, sino resaltar las opciones de defensa que tiene el club con la vigente ley frente a las limitaciones que tendría si la nueva ley del deporte, actualmente en el Parlamento, estuviese ya aprobada.

 

Con la nueva ley, el Valencia no podría acudir a la justicia ordinaria

 

En nuestro comentario del pasado 15 de junio advertíamos que, de estar ya en vigor la nueva ley del deporte, el Valencia no podría recurrir al TAD.

 

Pues bien, una vez que el TAD ha dictado resolución, los valencianistas y el resto de clubes españoles deben saber que, de haberse aprobado ya la nueva ley, frente al fallo del tribunal arbitral (privado y de pago) que reemplazará al TAD, tampoco podría el club ché acudir a la justicia ordinaria. Lo explicamos.

 

Como saben en exclusiva los lectores de IUSPORT, llevamos mucho tiempo denunciando que la nueva ley del PSOE (con el silencio complice de Podemos) tiene un plan no confesado de privatización de la justicia deportiva.

 

Estando el proyecto de ley ya en su recta final en el Congreso de los Diputados, una vez cerrado el plazo de enmiendas, el Gobierno dejó claro que no va a rectificar su plan a pesar de las protestas de los cerca de cuatro millones de deportistas federados que hay en España y los más de 75.000 clubes.

 

Todos ellos, a través de sus organizaciones representativas (AFE, PROLIGA, ABP, etc…) le han dicho al Gobierno que el vaciamiento competencial del TAD sólo servirá para favorecer la arbitrariedad de las federaciones deportivas, que podrán campar a sus anchas sin que un "molesto" tribunal público especializado les enmiende la plana.

 

Retomando el caso de Gayá, si en lugar del TAD, la resolución la hubiese dictado el tribunal arbitral que propugna el Gobierno con la nueva ley, además de los inconvenientes de tratarse de un tribunal privado, voluntario, no garantista y de pago, su resolución no podría recurrirse ante la justicia ordinaria porque lo prohíbe la ley reguladora del arbitraje como medio de solución de conflictos.

 

Se trata de una cuestión capital que debe conocer el conjunto de los clubes españoles ahora, no cuando la ley se publique en el BOE.

 

Las resoluciones que adoptan los tribunales arbitrales ("laudos") no son recurribles ante los tribunales de justicia, salvo en casos tasados, pero ninguno referido al fondo del asunto.

 

Dice el artículo 41 de la Ley de Arbitraje:

 

"El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

f) Que el laudo es contrario al orden público".

 

Como puede comprobarse, se trata de causas que afectan al procedimiento, ninguna al fondo del asunto. 

 

Así pues, si se aprueba la nueva ley, tal y como la presentó el Gobierno de coalición PSOE-UP, es decir, si finalmente se impone la vía del tribunal arbitral privado, los clubes y deportistas deben saber que, una vez resuelva ese tribunal privado, ya no podrán acudir a los tribunales de justicia.

 

Ese es el futuro que nos espera. Lo que sigue llamándonos la atención es el silencio general ante un asunto tan grave.

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.