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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

Las federaciones podrán sancionar a los no federados, según la ley de dopaje animal

IUSPORT IUSPORT Lunes, 18 de Julio de 2022
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La nueva ley se vuelve a alejar de lo previsto en la ley Orgánica antidopaje 11/2021, porque el hecho de que no exija la tenencia de licencia federativa va a entrañar algunos problemas, como que se aplique a personas que no se encuentran sometidas a una relación especial de sujeción con la Federación

El pasado viernes dábamos cuenta en IUSPORT del Anteproyecto de Ley de Lucha Contra el Dopaje Animal en las competiciones deportivas cuya aprobación por el Gobierno se prevé inminente una vez que ha concluido el periodo de información pública hace escasos días.

 

Tras una primera lectura habíamos alertado de un agravio comparativo en la mayor tutela estatal que se ofrece a los sancionados por dopaje animal frente a los deportistas acusados de dopaje en las modalidades que se practican sin animales, que son evidentemente la mayoría.

 

La nueva ley dedicada a combatir el dopaje en los animales otorga a los deportistas de estas modalidades unos derechos que la otra ley, la general del deporte que está a punto de aprobarse, niega a los futbolistas, a los jugadores de baloncesto y en general a los que no utilizan animales en la competición cuando son sancionados por algún motivo distinto al dopaje.

 

 O sea, a diferencia de lo que pretende la nueva ley general del deporte, esta ley del dopaje animal mantiene -acertádamente- la justicia pública y gratuita al mismo tiempo que la otra ley la privatiza y envía a los deportistas a un tribunal arbitral privado si son sancionados por otras cuestiones.

 

Pero, como decíamos, no se agotan ahí las cuestiones que suscita el nuevo cuerpo legal aún en fase de anteproyecto.

 

Ayer nos hacíamos eco del comentario del  jurista experto en esta materia, José Rodríguez, columnista de IUSPORT, al advertir de que el Anteproyecto de ley vuelve a la definición de dopaje que tantos problemas provocó en su momento, alejándose de la definición contenida tanto en el Código Mundial Antidopaje como en el artículo 2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

 

Como advierte el jurista citado, la nueva ley añade un elemento de intencionalidad dolosa que no está presente en el dopaje en humanos. Así, solo se considera dopaje en animales cuando la administración de sustancias o uso de métodos prohibidos tiene como finalidad aumentar el rendimiento deportivo, lo que excluye que la administración o uso tenga otras finalidades, como las curativas, o simplemente si se administra la sustancia con fines distintos a aumentar el rendimiento deportivo.

 

Las personas no federadasque podrían se sancionadas

 

Pues bien, siguiendo con el análisis del Anteproyecto de Ley de Lucha Contra el Dopaje Animal en las competiciones deportivas, José Rodríguez ha desvelado otra cuestión nada baladí.

 

En relación con el ámbito subjetivo, la nueva ley se vuelve a alejar de lo previsto en la ley Orgánica antidopaje 11/2021, porque la responsabilidad en la lucha contra el dopaje con animales no se vincula a la tenencia de licencia federativa, lo que implica un cambio sustancial en relación con la normativa antidopaje vigente hasta este momento en España.

 

Como advierte José Rodríguez, la referencia a las personas que hagan uso de los animales en competición es ciertamente compleja, porque uso hace no solamente el propietario o poseedor del animal, sino también la persona que dirija su participación, el organizador de la competición e, incluso, los que organizan apuestas también hacen uso del animal, etc...

 

Teniendo en cuenta que la nueva ley faculta a las federaciones para imponer sanciones en materia de dopaje animal, el hecho de que la ley no exija la tenencia de licencia federativa va a entrañar algunos problemas, como que se aplique a personas que no se encuentran sometidas a una relación especial de sujeción con la Federación, por lo que las exigencias del artículo 25 de la Constitución se van a aplicar íntegramente, siendo muy discutibles ciertas remisiones a las normas federativas en el ámbito sancionador.

 

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