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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 15 de Julio de 2022

La nueva ley de dopaje animal concede derechos que se niegan a los futbolistas

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Sorprendentemente, a diferencia de lo que pretende la nueva ley general del deporte, esta ley del dopaje animal mantiene la justicia pública y gratuita al mismo tiempo que la otra ley la privatiza y envía a los deportistas a un tribunal arbitral privado si son sancionados por otras cuestiones.

El Gobierno ha dado a conocer el Anteproyecto de Ley de Lucha Contra el Dopaje Animal en las competiciones deportivas.

 

Aunque hay otras materias importantes que ya comentaremos, tras una primera lectura nos han llamado la atención algunas cuestiones relacionadas con las sanciones y las opciones de recurso contra las mismas.

 

En primer lugar, se configura esta materia como función pública, lo cual nos parece correcto pero, a diferencia de la Ley general antidopaje, delega la potestad sancionadora en las federaciones. Como es sabido, en la ley antidopaje general, la potestad sancionadora compete en exclusiva al comité sancionador de la AEPSAD, ahora llamada CELAD.

 

El anteproyecto de ley sobre dopaje animal, tras enumerar las infracciones y sanciones, atribuye a las federaciones la potestad para imposición de las sanciones en primera instancia y permite que estas puedan ser recurridas ante un órgano de la Administración, el Comité Sancionador de la AEPSAD, ahora llamada CELAD, lo cual también nos parece correcto, aunque lo propio habría sido ante el TAD.

 

La pregunta es por qué una ley dedicada a combatir el dopaje en los animales otorga a los deportistas de estas modalidades unos derechos que la otra ley, la general del deporte que está a punto de aprobarse, niega a los futbolistas, jugadores de baloncesto y en general a los que no utilizan animales en la competición cuando son sancionados por algún motivo distinto al dopaje.

 

Sorprendentemente, a diferencia de lo que pretende la nueva ley general del deporte, esta ley del dopaje animal mantiene la justicia pública y gratuita al mismo tiempo que la otra ley la privatiza y envía a los deportistas a un tribunal arbitral privado si son sancionados por otras cuestiones.

 

Esto vuelve a poner de manifiesto que no se puede legislar sobre un sector, mucho menos si lo que se pretende es una reforma global del mismo, si no hay unos principios básicos que den coherencia al sistema.

 

No puede ser que, primero se aparte al TAD del dopaje, después se cree un nuevo comité sancionador en la AEPSAD y, finalmente, se deja en manos de las federaciones la potestad sancionadora cuando se trata de infracciones en materia de dopaje animal pero, al mismo tiempo, se permite que sean recurridas a la Administración, opción que se niega a los deportistas en los demás casos.

 

Alguien del Gobierno debería dar la cara y explicar este desaguisado.

 

 

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