F. ShutterstockLa nueva ley se aparta de la ley general antidopaje y del Código Mundial Antidopaje al exigir una voluntariedad que aquellos cuerpos normativos no requieren para declarar cometida una infracción en esta materia. Esto se traduce en un trato de favor a los deportistas que compiten con animales frente al resto de deportistas
El pasado viernes dábamos cuenta en IUSPORT del Anteproyecto de Ley de Lucha Contra el Dopaje Animal en las competiciones deportivas cuya aprobación por el Gobierno se prevé inminente una vez que ha concluido el periodo de información pública hace escasos días.
Tras una primera lectura habíamos alertado de un agravio comparativo en la mayor tutela estatal que se ofrece a los sancionados por dopaje animal frente a los deportistas acusados de dopaje en las modalidades que se practican sin animales, que son evidentemente la mayoría.
Como decíamos el viernes, este anteproyecto de ley, tras enumerar las infracciones y sanciones, atribuye a las federaciones la potestad para imposición de las sanciones en primera instancia y permite que estas puedan ser recurridas ante un órgano de la Administración, el Comité Sancionador de la AEPSAD, ahora llamada CELAD, lo cual también nos parece correcto, aunque lo propio habría sido ante el TAD.
Es decir, la nueva ley dedicada a combatir el dopaje en los animales otorga a los deportistas de estas modalidades unos derechos que la otra ley, la general del deporte que está a punto de aprobarse, niega a los futbolistas, a los jugadores de baloncesto y en general a los que no utilizan animales en la competición cuando son sancionados por algún motivo distinto al dopaje.
O sea, a diferencia de lo que pretende la nueva ley general del deporte, esta ley del dopaje animal mantiene -acertádamente- la justicia pública y gratuita al mismo tiempo que la otra ley la privatiza y envía a los deportistas a un tribunal arbitral privado si son sancionados por otras cuestiones.
Pero no se agotan ahí las cuestiones que suscita el nuevo cuerpo legal aún en fase de anteproyecto.
Como explica el jurista experto en esta materia, José Rodríguez, columnista de IUSPORT, el Anteproyecto de ley vuelve a la definición de dopaje que tantos problemas provocó en su momento, alejándose de la definición contenida tanto en el Código Mundial Antidopaje como en el artículo 2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, al establecer que “A los efectos de la presente ley, se entiende por dopaje la comisión de una o varias de las infracciones previstas en el artículo 20”.
El artículo 1.2 del Anteproyecto establece: “A los efectos previstos en el apartado anterior, se considera dopaje la administración a los animales de sustancias prohibidas o el uso de métodos prohibidos para aumentar artificialmente su rendimiento deportivo, representando todo ello un acto contrario a las reglas deportivas”.
Como advierte el jurista citado, esta diferencia es fundamental en la aplicación del régimen sancionador porque añade un elemento de intencionalidad dolosa que no está presente en el dopaje en humanos. Así, solo se considera dopaje en animales cuando la administración de sustancias o uso de métodos prohibidos tiene como finalidad aumentar el rendimiento deportivo, lo que excluye que la administración o uso tenga otras finalidades, como las curativas, o simplemente si se administra la sustancia con fines distintos a aumentar el rendimiento deportivo.
Esto provoca que cuando se considera infracción la “detección de la presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras biológicas de un animal, así como el uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido”, esta infracción estará condicionada a que la detección de la sustancia prohibida derive de la administración de esa sustancia con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento deportivo del animal.
Si la administración no se efectúa con ese fin, el acto no se considerará incluido en la definición de dopaje del artículo 1.2 de la ley.
























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