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Un juez da la razón a la RFEF en un pleito sobre daños y perjuicios con Mediapro

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 19 de Noviembre de 2021

La sentencia no es determinante en el contencioso por los partidos en viernes y lunes, pues se trata de un asunto resuelto por el CSD y pendiente de sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda (Madrid) ha desestimado una demanda contra la RFEF promovida por Mediapro en la que reclamaba daños y perjuicios, más intereses y costas, por la no programación de encuentros fuera de los sábados y domingos.
 

En IUSPORT hemos tenido acceso a la sentencia. Según el juez, "el hecho controvertido, por tanto, gira en torno a determinar si por la demandada se ha producido un acto ilícito que generara un daño a la parte actora, vinculándose acción y daño por nexo causal, pudiendo, con base a esto, exigir el pago de una indemnización en los términos reclamados en el suplico de la demanda".

 

La demandante Mediapro solicitaba en su demanda que se condenase a la RFEF a pagarle la cantidad total de 169.055 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los daños adicionales que se devengasen a lo largo de la tramitación del y hasta el fin de la temporada 2021/2022.

 

Dice el juez: "La acción ejercitada, en el presente procedimiento, consiste en determinar, en 
primer lugar, si la demandada ha obrado de manera ilícita.
No puede considerarse así".

 

Y concluye el juez: "... la conclusión, por lo que respecta a este pleito, es que de 2010 a 31 de junio de 2019 se celebraron partidos de fútbol del Campeonato Nacional de Liga de Primera y de Segunda División los viernes anteriores y/o los lunes posteriores a cada jornada oficial porque se pactó la autorización de la RFEF en los Convenios de coordinación -contratos o negocios jurídicos- suscritos por la RFEF y la LNFP. A partir de julio de 2019, la situación cambió porque la LNFP y la RFEF no llegaron a un acuerdo sobre este punto. Así, la demandante pecó de poco cautelosa al dar por hecho que el Anexo II del Convenio de Coordinación anterior al de 2019 se prorrogaría, sin que eso finalmente fuera así. En corolario de lo anterior, valorando la prueba aportada a autos y practicada en juicio, y atendiendo a los principios fundamentales que rigen la carga de la prueba, quien juzga no aprecia ilicitud en acto alguno realizado por la demandada".


 

No afecta a los partidos en viernes y lunes 

 

Con respecto al asunto de la celebración de partidos los lunes y viernes, se trata de una cuestión ya resuelta por la autoridad competente, el CSD, si bien la RFEF lo recurrió ante lo contencioso-administrativo, donde, por cierto, le ha sido desestimada la cautelar y aún no ha recaído sentencia.

 

Así lo reconoce el juez de lo civil en esta sentencia de hoy:

 

"No corresponde a quien resuelve determinar la competencia de la fijación de los días de competición ..., es decir, la disputa entre LaLiga y la RFEF es una cuestión administrativa, en un aspecto, y mercantil en cuanto a la defensa de la competencia, en otro; de hecho, sobre estas cuestiones existen, y así constan en el procedimiento, resoluciones judiciales contradictorias y un recurso de casación ya interpuesto".

 

El Consejo Superior de Deportes dictó resolución el pasado mes de octubre de 2020 acordando que habrá fútbol los viernes y los lunes, en este último caso un máximo de 20 jornadas por temporada.

 

También dictó sentencia la Audiencia Provincial en el asunto mercantil a favor de las tesis de LaLiga sobre los viernes y lunes.

 

En todo caso, tanto la vía civil como la mercantil son "vías muertas" una vez que ha intervenido el organismo que ostenta la competencia en esta materia, el CSD. Y sus decisiones, como todas las de la Administración, son inmediatamente ejecutivas, es decir de obligado cumplimiento, mientras un juez de lo contencioso no acuerde otra cosa.

 

Tras el recurso de la RFEF ante lo contenciso, el conflicto ya no es entre la RFEF y LaLiga, sino entre la RFEF y el CSD.

 

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