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El instructor del TAD propone suspender a 15 presidentes territoriales de la RFEF

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 12 de Octubre de 2020

Tras la declaración de caducidad del primer expediente incoado, que se produjo en julio de 2019, el TAD incoó un nuevo expediente a los mismos dirigentes en enero de 2020 que aún no ha sido resuelto.

IUSPORT ha tenido acceso a la parte dispositiva de la propuesta de resolución que el instructor acaba de formular al TAD en el nuevo expediente abierto a los presidentes de las federaciones territoriales de la RFEF tras haber caducado el anterior, tramitado en 2019.

 

Tras la declaración de caducidad, que se produjo en julio de 2019, el TAD incoó un nuevo expediente a los mismos dirigentes en enero de 2020, que aún no ha sido resuelto.

 

Pues bien, según el texto al que ha tenido acceso IUSPORT, la propuesta del instructor es sancionar a los presidentes territoriales que firmaron la carta de apoyo a Villar con dos meses de suspensión, excepto al ya expresidente de la Federación Extremeña, Pedro Rocha, debido a que, según el instructor, en su caso la infracción ha prescrito.

 

La propuesta de suspensión afecta por tanto a los presidentes de las Territoriales que en su día firmaron la carta de apoyo a Villar: de Asturias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Melilla, Murcia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Navarra, Madrid, y Canarias.

 

Por lo demás, la propuesta de sanción es la misma que la formulada en 2019 por la anterior instructora en el expediente que caducó.

 

A mediados de septiembre se le dio traslado de la propuesta a los afectados para que presenten alegaciones, trámite que en estos momentos debe haber finalizado, por lo que la resolución final es inminente.

 

El 2 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el TAD escrito de la entonces presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras, adjuntando el escrito y la documentación presentada en dicha institución por Miguel Galán, entrenador nacional afiliado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) e incluido en el censo electoral como elector y elegible para las elecciones convocadas por la RFEF en febrero de 2018, en el que instaba la incoación de expediente disciplinario a los presidentes de federaciones territoriales de la misma.

 

La petición del CSD se formuló "porque de la documentación que obra en el Consejo Superior de Deportes se desprende la posible comisión de la infracción a la disciplina deportiva prevista en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en relación con el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015".

 

La infracción se habría cometido al firmar los Presidentes de  dieciséis federaciones territoriales una carta con el título de "Carta de apoyo a D. Ángel María Villar" y como subtitulo "14 años de acoso y persecución". Carta que aparece publicada en la web de algunas de las Federaciones Territoriales.

 

En base a ello, el TAD acordó incoar expediente y el nombramiento de Instructor, si bien tras la renuncia de Rosario de Vicente como vocal del TAD, está fue reemplazada como instructor por Koldo Irurzun, que a su vez fue sustituido por el instructor actual, tras cesar Irurzun en febrero de 2020 en el Tribunal. 

 

En tanto nos llega el texto completo de la propuesta de resolución, les ofrecemos el contenido esencial de la anterior propuesta, recaída en el expediente que caducó.

 

El contenido esencial de la propuesta del expediente que caducó

Tras las alegaciones de los afectados, el instructor formuló el siguiente pliego de cargos:  

 

"La carta de apoyo a un candidato o precandidato supone un acto que pretende orientar el sentido del voto de los electores. Una carta de esa naturaleza es perfectamente admisible, siempre que no sea suscrita por los sujetos que tienen el deber de mantener una posición de neutralidad durante el proceso electoral. Por eso, el hecho de que la carta haya sido firmada por Presidentes de determinadas Federaciones Territoriales, en su calidad de tales, es un hecho contrario a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764 /2015.

 

"En dicha carta se critica las actuaciones del anterior Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Miguel Cardenal, del Presidente de la Liga Profesional D. Javier Tebas, y de los otros dos precandidatos, D. Jorge Pérez Arias y D. Miguel Ángel Galán Castellanos, y manifiestan su apoyo expreso a D. Ángel María Villar".

 

"La citada carta de apoyo se publicó, entre otras, en la Web de la Federación Asturiana de Fútbol y en la Web de la Federación Cántabra de Fútbol, el 23 de febrero de 2017".

 

"Es indudable que la carta de apoyo a un candidato o precandidato supone un acto que pretende orientar el sentido del voto de los electores y rompe el deber de neutralidad. Por ello, y respecto a la competencia de este Tribunal, ya se manifestó el mismo en el expediente núm. 132-2017, de 27 de abril, donde declaró que "la firma por dieciséis Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF, en su calidad de tales, del documento denominado "Carta de apoyo a D. Ángel María Villar" supone una infracción  del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores en favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF. Por ello, la Comisión Electoral de la RFEF deberá requerir a los afectados para que retiren su firma como Presidentes de esas Federaciones en ese documento, e instarles a que en su condición de Presidente de Federación Territorial se abstengan de realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, así como a observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales".

 

"Queda claro que todos los expedientados son miembros de la Comisión de Presidentes de Ámbito Autonómico prevista y regulada en el artículo 36.3 de los Estatutos de la RFEF, comisión que tiene evidentemente el carácter de órgano federativo, no cabe, pues, duda alguna de que este Tribunal es competente con arreglo a lo establecido en el artículo 84.1 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el artículo l.c) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte: c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas".

 

"Los hechos probados son constitutivos de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el incumplimiento del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores a favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF".

 

Propuesta de sanción

El instructor terminaba su escrito con la propuesta de sanción de dos meses para los dirigentes territoriales, la misma que se propone ahora, en base a lo siguiente:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones;

 

a)            Amonestación  pública.

b)           Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c)            Destitución del cargo.

 

En el presente caso, a juicio de esta instructora, a la hora de determinar la sanción a imponer hay que tener en cuenta cuatro circunstancias. En primer lugar, la naturaleza del incumplimiento de los expedientados, que se manifiesta en la falta del deber de neutralidad que el artículo 14.2 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos; en segundo lugar, la publicidad de la carta. Al ser publicada, entre otras, en la web de la Federación Asturiana y Cántabra de Fútbol el 23 de febrero de 2017; en tercer lugar, la no retirada de la carta de apoyo tras la resolución del TAD de 27 de abril de 2017, al constatar que con fecha 24 de enero de 2019 podía encontrarse la repetida carta en el enlace: https:/www.asturfutbol.es /carta­ deapoyo-a-d-angel-maria-villar (según consta en el escrito de la  Presidenta del Consejo Superior de Deportes de fecha 14 de febrero de 2019) y, en cuarto lugar, la mala fe de los expedientados al negar un hecho que reconocieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante el Tribunal Supremo".

 

"La sanción de destitución del cargo, por excesiva, como la amonestación pública, por insuficiente, llevan a entender que, en el presente caso, procede imponer la sanción de inhabilitación temporal en su grado mínimo".

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2019, que desestimó el recurso de los dirigentes territoriales contra la resolución del TAD de 2017 (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD DE 2017 en la que declaraba que los dirigentes territoriales habían faltado al deber de neutralidad al firmar la carta (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2018, que desestimó otro recurso de los mismos dirigentes en materia de derechos fundamentales (debidamente anonimizada).

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE APOYO DE LOS PRESIDENTES DE LAS TERRITORIALES

 

 

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