
En su día informamos sobre el expediente abierto por el TAD a Villar por incumplir su deber de neutralidad durante el proceso electoral de 2017 mientras era presidente de la Comisión Gestora.
Ante las reiteradas peticiones de Miguel Galán, entrenador y director de CANAFE ESCUELAS, el TAD ha dictado una resolución el pasado viernes 13, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que informa de las actuaciones llevadas a cabo para dar publicidad a sus resoluciones, tal y como establece su normativa reguladora.
En este sentido, el TAD informa que el expediente a los presidentes territoriales de la RFEF "iniciado por acuerdo del TAD de 22 de marzo de 2019 se declaró caducado por Resolución del TAD de fecha 24 de julio de 2019, que fue debidamente comunicada al Consejo Superior de Deportes y a los interesados, y dicho procedimiento ha vuelto a abrirse por Acuerdo del TAD de 31 de enero de 2020".
Expone el TAD: "... por lo que se refiere a la publicidad activa prevista en la Ley de Transparencia, que ahora invoca por primera vez recurrente, y citando el artículo 8.3 del RD 53/2014, y la Ley de Transparencia, es necesario poner de manifiesto que a lo que obliga la norma es a la publicación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte. Entendiendo por Resoluciones los actos administrativos finalizadores de los procedimientos tramitados ante el Tribunal Administrativo del Deporte, pero no a la publicación íntegra y completa de todos los procedimientos, y ello porque ninguna norma establece esa obligación, ni sirve a los fines de transparencia previstos en la Ley 19/2013".
"Así, el artículo 13 de la Ley de Transparencia señala que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” De ello se deduce que la información a la que hace referencia la Ley es a los documentos que obren en poder, en este caso, del Tribunal Administrativo del Deporte, y que o bien hayan sido elaborados por el propio Tribunal Administrativo del Deporte en el ejercicio de sus funciones o bien se hayan presentado ante él por los interesados. Teniendo en cuenta que el artículo 14 de la citada ley señala también, que el derecho a la información podrá ser limitado cuando afecte, entre otros motivos a: “e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.
"Además de ello, el artículo 15 de la norma señala que si la información solicitada contuviera datos personales que hagan referencia a la comisión de infracciones tanto penales o administrativas (además de otras circunstancias que pudieran revelarse en los expedientes como origen racial, la salud, datos genéticos o biométricos), dicha información sólo podría facilitarse por este Tribunal Administrativo del Deporte si se contase con el consentimiento expreso del afectado o lo exigiera una norma con rango de ley".
Finalmente, el Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado "Enviar al Consejo Superior de Deportes todas las resoluciones emitidas por este Tribunal Administrativo del Deporte y que no hayan sido objeto de publicación, debidamente anonimizadas, y en la medida que sus medios personales y materiales lo permitan, para su posterior publicación por este Organismo".
El expediente a los presidentes territoriales que vuelve a abrirse
El TAD acordó el 22 de marzo de 2019 incoar expediente disciplinario a los presidentes territoriales tras el segundo requerimiento del CSD.
El CSD, en comunicación oficial de fecha 13 de febrero de 2019, volvió a "dirigirse al TAD reiterando lo indicado en la Resolución de fecha 31 de octubre de 2018, por medio de la cual se instaba a ese órgano para que, en su caso, acordara incoar el correspondiente expediente disciplinario a 16 presidentes de federaciones deportivas de ámbito autonómico".
El 23 de noviembre de 2018, en una resolución a la que tuvo acceso IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte acordó devolver al Consejo Superior de Deportes el escrito referido a solicitud de apertura de expediente a los 16 presidentes de federaciones territoriales que avalaron a Villar en pleno proceso electoral en 2017.
El TAD pedía al CSD que “se concreten los elementos de su petición razonada y se revise la misma en su conjunto en los términos indicados en la presente resolución”.
El Consejo Superior de Deportes había acordado:
"... instar a este órgano para que, en su caso, acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a los siguientes presidentes de federaciones deportivas de ámbito autonómico: D. Maximino Antonio Martínez Suárez (Asturias) D. José Ángel Peláez Montes (Cantabria) D. Andreu Subíes i Forcada (Cataluña) D. Antonio García Gaona (Ceuta) D. Antonio Escribano Ramos (Castilla-La Mancha) D. Marcelino Santiago Maté Martínez (Castilla y León) D. Pedro Ángel Rocha Junco (Extremadura) D. Jacinto Andrés Alonso Marañón (La Rioja) D. Diego Martínez Gómez (Melilla) D. José Miguel Monje Carrillo (Murcia) D. Luís María Elustondo Ciarreta (País Vasco) D. Vicente Muñoz Castelló (Valencia) D. Miguel Bestard Cabot (Baleares) D. José Rafael del Amo Arizu (Navarra) D. Francisco Javier Díez Ibáñez (Madrid) D. Antonio Suárez Santana (Canarias).
Principal argumento del TAD al devolver el expediente
Al devolver el expediente, el TAD argumentó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Conforme al artículo 6\.3 de la Ley 39/2015, este Tribunal entiende que la petición razonada a la que se refiere el precepto citado ha de contener, más allá del traslado del expediente administrativo y resolución, una exposición detallada de las razones de hecho y de derecho que conducen al órgano instante a efectuar la propuesta de que se inicie el procedimiento disciplinario y que dirige al órgano, en este caso al Tribunal Administrativo del Deporte, que tiene competencia para ello, no bastando, por tanto, con la mera formulación de un requerimiento”.
Por ello, el Tribunal Administrativo del Deporte acordó “devolver el escrito ... a la Presidenta del Consejo Superior de Deportes en orden a que se concretasen los elementos de su petición razonada y se revise la misma en su conjunto en los términos indicados en la presente resolución”.
Tras el nuevo requerimiento del CSD, el TAD acordó el viernes 22 de marzo de 2019 incoar el referido expediente, que caducó y ha sido reabierto en enero de 2020.
Conviene recordar que por una cuestión similar fue destituido Villar como presidente de la RFEF.
El expediente a Villar por falta de neutralidad
En su día informamos sobre el expediente abierto por el TAD a Villar por incumplir su deber de neutralidad durante el proceso electoral de 2017 mientras era presidente de la Comisión Gestora.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acusó a Villar de haber vulnerado el reglamento electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas al realizar actuaciones en favor de su precandidatura cuando aún pertenecía a la Comisión Gestora de la Federación.
Se le sancionó con la destitución por haber vulnerado el deber de neutralidad de la citada Comisión Gestora al haber propiciado la difusión de su programa electoral en diversos medios y mediante una carta a los presidentes de las Territoriales.
La instructora, y luego el pleno del TAD, consideraron probados los actos de Villar de propaganda electoral al tiempo que ejercía la presidencia de la Comisión Gestora, algo incompatible con la neutralidad exigible al presidente de dicho órgano de gobierno provisional. Seguir leyendo ...
Monje Carrillo se expone a la misma sanción
IUSPORT publicó este fin de semana una información facilitada por la agencia EFE, según la cual el presidente de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM), José Miguel Monje Carrillo, se decantaba claramente a favor de Luis Rubiales para seguir al frente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en detrimento del candidato Iker Casillas, de quien ha dicho que “en absoluto está preparado para presidir el fútbol español”.
Y al revés, dijo que “Luis Rubiales está haciendo un magnífico trabajo y ha dado un giro de 180 grados a la federación para profesionalizarla al mil por mil".
Conviene recordar que Monje Carrillo, además de presidir la Territorial, es presidente del Comité de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en la RFEF, y aspira a prorrogar su mandato durante cuatro años más en las elecciones convocadas para el próximo mes de abril.
Lo que agrava el asunto es que el propio dirigente territorial (y estatal) reconoce que está incumpliendo el deber de neutralidad. "Aunque los presidentes de federaciones autonómicas debemos ser neutrales en procesos electorales de la RFEF valoro mucho la tarea que está desarrollando Rubiales”, ha comentado.
Por consiguiente, estamos ante una actuación a sabiendas de que comete una ilegalidad ("dolosa") y esto puede acarrearle graves consecuencias a nivel disciplinario.
Infracción que se sumaría al expediente que está tramitando en la actualidad el TAD contra diversos presidentes territoriales de la RFEF por faltar a ese deber. SEGUIR LEYENDO
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DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD POR LA QUE SE PIDE LA APERTURA DE EXPEDIENTE (debidamente anonimizada)
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJ AVALANDO AL TAD (debidamente anonimizada)
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LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS EN EL CASO DEL CESE DE VILLAR:


























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